Decreto75-1988·1988

FUNCIONARIOS POLICIALES. POLICIA. CONDICIONES DE INGRESO. CURSO DE CADETES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1988

Fecha de publicación

5 de mayo de 1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Por única vez, durante el año lectivo 1988 se eliminará la condicionante mencionada en el literal C) del artículo 12 del decreto 639/971 de 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el decreto 16/986 de 21 de enero de 1986, permitiéndose el ingreso de Policías de igual jerarquía de cualquier estado civil, con la misma escolaridad referida los que tendrán las mismas limitaciones de edad y se sujetarán al régimen de internado de los demás alumnos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.