Artículo 1 — Artículo 1
Los bienes importados que se adquieran al amparo de los Contratos de Préstamo 518 OC/UR y 811 SF/UR, celebrados entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, estarán exonerados del pago de Tributos a la importación aplicados en ocasión de la misma y de los recargos, establecidos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, asimismo redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4 inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2 del decreto Ley 14.988, de 7 de enero de 1980. (*)