Decreto75-1993·1993

TARIFAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1993

Fecha de publicación

3 de abril de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los nuevos costos máximos en Unidades Reajustables, que regirán por un año a partir del 1o. de setiembre de 1992 hasta el 31 de agosto de 1993. 1) Conexión de agua en caño de polietileno de 12.7 mm. - Servicios Montevideo y Zona Balnearias 19,55 - Servicios del Interior, excluidas las Zonas Balnearias 16,65 2) Conexión de agua en caño de polietileno de 25.4 mm. - Servicios Montevideo y Zonas Balnearias 28,09 - Servicios del Interior, excluidas las Zonas Balnearias 20,95 3) Conexiones de desagüe - de 102 mm. de diámetro 2,00 - de 150 mm. de diámetro 2,00 4) Habilitación de conexiones ciegas de desagüe a) Empalmes con las cámaras 1,44 b) Colocación de tuberías. Por c/metro líneal 0,66 5) Ramales provisorios de descarga a - Suministro y colocación de las piezas necesarias para conectar un ramal de 102 mm. 1,46 b - Suministro y colocación de las piezas necesarias para conectar un ramal de 150 mm. 2,31 c - Conexión de ramal de 200 mm., se presupuestará en cada caso. 6) Corte y rehabilitación de servicios de agua Montevideo e Interior a - Cuando el corte se efectúe a pedido del interesado 0,72 b - Rehabilitación de un servicio cortado por mora, se cobra por las operaciones de corte y reapertura 1,12 c - Rehabilitación de un servicio cortado sin deuda 0,72 7) Corte y rehabilitación de servicios de desagüe a - Cuando el corte se efectúe a pedido del interesado 0,82 b - Rehabilitación de un servicio cortado sin deuda 0,82 8) Recargos por cuentas cobradas fuera de radio 0,05 9) Recargos de las facturas emitidas para cada Unidad, integrante de edificios colectivos, acogidos al sistema de facturación divisionarias de consumos de agua 0,02 10) Precios de medidores Montevideo Interior a - de 12.7 mm., al contado 2,63 b - de 25.4 mm., al contado 4,81 11) Descarga de barométrica de hasta 5.000 litros en la red de colectores 0,44 12) Análisis que realiza la División Laboratorios para terceros a - Escala para ser aplicados a exámenes de muestras de agua solicitados por particulares o industriales - Análisis físico-químico de potabilidad: - Particulares 1,50 - Industrias 3,00 - Análisis bacteriológico de potabilidad: - Particulares 1,50 - Industrias y Comercios 3,00 b - Escala para ser aplicada a exámenes de agua residuales, particulares e industrias - Análisis de líquidos residuales 10,00 c - Análisis hidrobiológicos - Cualitativo 5,00 - Cuantitativo 10,00 d - Gastos de transporte por muestras a domicilio solicitados por los interesados p/Km. 0,04 e - Las localidades abastecidas por el Sistema Montevideo pagarán el costo de la hora de camioneta contratada 0,56 f - Determinaciones especiales: 1 - Aluminio 0,80 2 - Calcio, cloruros y magnesio (por elem.) 2,50 3 - Cromo hexavalente 1,30 4 - Conductividad 0,50 5 - Cloro 1,00 6 - Clorofila 3,00 7 - Demanda bioquímica de oxígeno 3,00 8 - Detergentes 2,50 9 - Determinaciones espectrofotométricas (Sodio o potasio) con envase de plástico c/u 2,00 10 - Fósforo soluble 3,00 11 - Fósforo total 4,00 12 - Grasas solubles en frío en éter etílico 3,00 13 - Hierro 0,50 14 - Insoluble en HCL 2,00 15 - Jar test 5,00 16 - Oxígeno disuelto 1,50 17 - PH, color, alcalinidad, dureza 0,50 18 - PH 5,00 19 - Plomo, cadmio, cromo, calcio, magnesio, hierro, cobre, arsénico, zinc, bario, antimonio, manganeso, níquel, estroncio selenio, por Absorción Atómica (por elem) 2,00 20 - Mercurio por Absorción Atómica 8,00 21 - Residuo a 105º. 2,00 22 - Sólidos disueltos totales 2,00 23 - Sólidos sedimentables 0,70 24 - Sólidos en suspensión 2,00 25 - Sólidos totales a 150º. 2,00 26 - Silice 2,00 27 - Sulfatos 1,00 28 - Sulfuros 0,70 29 - Nitrógeno 3,50 30 - Análisis cromatográficos cualitativos 7,30 31 - Análisis cromatográficos cuantitativos 25,60 32 - Agua para riego 7,00 33 - Caldera 4,50 34 - Sótano 0,50 35 - R A S 7,00 36 - Grasas 3,00 37 - Oxidabilidad 0,50

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer una rebaja en el precio de las conexiones unifamiliares de suministro de agua potable con relación al valor fijado en el numeral 1o., de acuerdo a la reglamentación que oportunamente realice.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la financiación en hasta 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas en unidades reajustables, de los precios de conexiones de agua y desagüe, y de medidores.

Artículo 4Artículo 4

Establécese: a) que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y garantizadas por quince años, salvo que razones técnicas justifiquen su construcción en otro material, en cuyo caso se cobrará el valor resultante del presupuesto correspondiente. En los servicios del Interior del país la reposición del pavimento de la calzada será de cargo de los interesados y su valor no se incluye en los precios referidos en el numeral 1o., b) que los precios que se aprueban serán comparados con los valores resultantes del análisis de costos que se efectuarán al finalizar el período de vigencia establecido, a efectos de determinar los nuevos precios, a regir desde entonces.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.