Decreto75-1994·1994

FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1994

Fecha de publicación

3 de marzo de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones de asistencia médica colectiva podrán fijar su cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de marzo de 1994, sujeto a las condiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La cuota promedio correspondiente al mes de marzo próximo individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de aplicar el coeficiente 1.0963 (uno con cero novecientos sesenta y tres) sobre la cuota vigente para el mes de febrero de 1994 calculada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 28/994 de 21 de enero de 1994. Dicho coeficiente recoge los incrementos de índices de costos salariales.

Artículo 3Artículo 3

Las instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del 25 de febrero de 1994, al Ministerio de Economía y Finanzas, las cuotas correspondientes al mes de marzo, así como presentar toda otra información que éste les solicitare. Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus modificativos.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.