Decreto75-1998·1998

MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANDAS CIUDADANAS. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE ESTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1998

Fecha de publicación

4 de enero de 1998

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4to. del Reglamento, del Servicio de Banda Ciudadana aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 55/995 de fecha 7 de febrero de 1995, por el siguiente: "Artículo 4to.- Las licencias de estación tendrán una vigencia máxima de 3 (tres) años y las renovaciones podrán gestionarse hasta 30 (treinta) días después de vencidas. Las licencias de estación solicitadas por personas no residentes, que se encontrarán por menor tiempo en el país, se otorgarán en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas y se extenderán por el término que se solicite.- Las Licencias de estación tienen carácter precario y revocable en cualquier momento y ante suspensión temporal o definitiva, el titular no tiene derecho a ningún tipo de indemnización".

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase al artículo 5to. del Reglamento del Servicio de Banda Ciudadana aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 55/995 mencionado, el siguiente literal: "k) no comunicar con estaciones que sin la debida autorización operen en el Servicio de Banda Ciudadana".