Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para efectuar el aporte establecido en el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de 1992 y su Decreto Reglamentario 358/93 de 5 de agosto de 1993 hasta tanto se instrumente por nueva disposición la forma de su cumplimiento.