Decreto75-2003·2003

AUTORIZACION DE PRESTAMO PARA AFILIADOS PASIVOS - CAJA MILITAR - CAJA POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/2003

Fecha de publicación

3 de junio de 2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección General de Servicios (Caja Militar), del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a conceder a cada uno de los afiliados pasivos de dichos organismos, un préstamo de $ 1.000,oo (pesos uruguayos mil).- (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase, asimismo, a las referidas Direcciones a recibir un préstamo de las AFAP, en forma proporcional a los Fondos de Ahorro Previsional que cada una administra, con destino a financiar los préstamos referidos en el artículo 1º del presente decreto.- Los respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa aprobación del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 3Artículo 3

El préstamo se hará en efectivo y la amortización del mismo se efectuará en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003. La cuota de amortización en ningún caso podrá ser superior a los aumentos que se otorguen a las pasividades a partir de la fecha en cuyo caso se prorrogará el plazo del préstamo otorgado. El préstamo no generará ningún costo a los pasivos, que solo deberán devolver la suma percibida.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de Rentas Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto, entre la suma proporcionada por las AFAP a las referidas Direcciones y las que estos Organismos hubiesen percibido efectivamente por devolución de lo prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas las mismas por la institución de seguridad social, más los intereses correspondientes.-

Artículo 5Artículo 5

Las Direcciones referidas en el artículo 1º, establecerán en su ámbito respectivo, los procedimientos para hacer efectivo el otorgamiento del préstamo que se autoriza en el artículo 1º.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-