Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Servicios (Caja Militar), del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial), del Ministerio del Interior, a conceder a cada uno de los afiliados pasivos de dichos organismos, un préstamo de $ 1.000,oo (pesos uruguayos mil).- (*)