Decreto75-2004·2004

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 2ª SERIE. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 1ª SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2004

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2004

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta un monto equivalente a U$S 250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Reajustables, 2da. Serie", o -alternativamente- una ampliación de la emisión de "Bonos Globales en Pesos Reajustables 1era. Serie", dispuesta por el Decreto Nº 407/003, de 6 de octubre de 2003. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para resolver si se emite la nueva Serie o se opta por la ampliación referida.- En el caso de que se emita una nueva Serie, los Bonos tendrán un plazo máximo de 5 años y se amortizarán en su totalidad al vencimiento. Se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en el Decreto Nº 356/003, de 1º de setiembre de 2003 y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a $ 100.000,00 (pesos uruguayos cien mil). Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Las demás condiciones y requisitos se regirán por lo que surge de los artículos siguientes del presente Decreto.- En el caso de optarse por una ampliación de la emisión de "Bonos Globales en Pesos Reajustables 1era. Serie", tendrán el vencimiento estipulado para dichos Bonos y regirán a su respecto las demás condiciones y requisitos dispuestos en el Decreto Nº 407/003, de 6 de octubre de 2003.-

Artículo 2Artículo 2

Durante toda la vigencia de los Bonos el reajuste del valor en pesos uruguayos de los mismos se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en el Decreto 356/003, de 1º de setiembre de 2003, aún cuando la fórmula de cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.-

Artículo 3Artículo 3

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de agosto de 2004.-

Artículo 4Artículo 4

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la fecha de vencimiento la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el valor de la Unidad Indexada.-

Artículo 5Artículo 5

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos uruguayos reajustados de acuerdo a la variación de valor de la Unidad Indexada en ese período.-

Artículo 6Artículo 6

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 7Artículo 7

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.-

Artículo 8Artículo 8

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 9Artículo 9

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir, en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase a los Dres. Fernando Scelza y María Rosa Longone, Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma indistinta, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 11Artículo 11

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc..-