Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta
la suma de ¥ 30.000.000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que
se denominarán "Bonos Globales en Yenes Japoneses -Serie A (2007), con un
plazo de diez años.
El valor de cada Bono no será inferior a ¥ 100.000.000,oo (cien millones de yenes) y los Bonos serán al portador. Llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Uruguay.
Los intereses que devengarán los Bonos, se pagarán semestralmente en
yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la
fecha de emisión de los Bonos.
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en la moneda de emisión.
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay, por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del Agente respectivo.
Autorízase la expedición de títulos representativos de los Bonos en caso de ser aquéllos necesarios.
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la colocación de los Bonos.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir
en representación de la República, los contratos y documentos que se
requieran a los efectos de la emisión, colocación y garantía de los
Bonos.
Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las
opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.
Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y
Finanzas Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás constancias y
certificaciones necesarias.
Comuníquese, publíquese, etc.