Decreto75-2007·2007

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN YENES JAPONESES SERIE A 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2007

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2007

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en yenes japoneses, por hasta la suma de ¥ 30.000.000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán "Bonos Globales en Yenes Japoneses -Serie A (2007), con un plazo de diez años. El valor de cada Bono no será inferior a ¥ 100.000.000,oo (cien millones de yenes) y los Bonos serán al portador. Llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los intereses que devengarán los Bonos, se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos. El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en la moneda de emisión.

Artículo 3Artículo 3

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del Agente respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la expedición de títulos representativos de los Bonos en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la colocación de los Bonos.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de la emisión, colocación y garantía de los Bonos.

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.