Decreto75-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y TELEVISION PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2008

Fecha de publicación

26/02/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscripto el 10 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión abierta del Interior" que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo. En Montevideo el 10 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE los Dres. Rafael Inchausti y Ana Silva en representación de ANDEBU y POR OTRA PARTE los Sres. Manuel Mendez Ruben Hernández y Luis Sanguinetti por APU ACUERDAN celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" sub grupo 04 "TV abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "TV abierta del interior". PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste: El presente acuerdo regirá por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, efectuándose un ajuste semestral el 1 de enero de 2008. SEGUNDO: Ajuste salarial: El 1º de enero de 2008 todas las retribuciones, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, b) 1,13% por concepto de crecimiento de los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos; c) el correctivo final previsto en la cláusula cuarta del acuerdo por mayoría firmado el 29 de setiembre de 2006 homologado por decreto No. 443/06 de 15 de noviembre de 2006. Las partes acuerdan que los primeros días del mes de enero se reunirán para establecer el porcentaje de ajuste de acuerdo a la fórmula antes señalada, así como los salarios mínimos por categoría resultantes de su aplicación. TERCERO. Correctivo final: Al 30 de junio del 2008 se deberá comparar la inflación real del período 1º de enero 2008-30 de junio de 2008 en relación a la inflación que se estimó en el ajuste salarial realizado. En caso de que el índice de la variación real de la inflación enero 08- junio 08 sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se considerará para el futuro acuerdo a celebrarse en julio 2008. Igualmente se considerará para su descuento si fuera menor. Leída firman de conformidad. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Rafael Inchausti y Ana Silva y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Mendez y Ruben Hernandez RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones digitales periodísticas" capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; del sub grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta y/o para abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad" y del subgrupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticos digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo" entregan a este Consejo tres convenios colectivos suscritos el 7 de diciembre (Productoras) y 10 de diciembre de 2007 el de TV abierta del Interior y Radios de Montevideo con vigencia todos desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, que se consideran parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-