Decreto75-2010·2010

DIRECCION NACIONAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO (DINASA). TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2010

Fecha de publicación

3 de noviembre de 2010

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

(Competencia) Las competencias transferidas por el art. 251 de la Ley N° 18.172, se ejercerán por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA).

Artículo 2Artículo 2

(Equipamiento y muebles) Transfiérase de la Unidad Ejecutora 004 - Dirección Nacional de Hidrografía - del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" el mobiliario, equipamiento, equipamiento informático, archivos, bibliografía y los vehículos afectados a los cometidos transferidos, relacionados en inventario de la DNH, cuya entrega se documentará a través de actas.

Artículo 3Artículo 3

(Créditos presupuestales de gastos e inversiones a transferir) Transfiérase de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los créditos de proyectos de inversión y créditos presupuestales aprobados por la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 004, que se detallan a continuación, expresados en pesos uruguayos a valores de 2005. Proyecto DNH / MTOP Denominación 2010 760 Recursos Hídricos, Hidráulica y Fluvial 21.517.000 745 Investigación, estudios de preinversión 850.000 856 Mantenimiento del Programa 4.650.000 Sub-Total Proyectos de Inversión 27.017.000 000 Funcionamiento 750.000 Sub-Total Funcionamiento 750.000 Total 27.767.000 Los montos indicados precedentemente son anuales, por lo que al momento de la efectiva transferencia de los créditos, se transferirán aquellos montos no ejecutados a esa fecha. Los proyectos mencionados no incluyen los créditos del grupo 0, correspondientes a la incorporación de funcionarios que se transfieren. El crédito que se transfiere del Proyecto 856, incluye una partida de $ 2.800.000 en el ejercicio 2010 para contrataciones personales, que será transferida al Proyecto de Funcionamiento de DINASA.

Artículo 4Artículo 4

(Créditos presupuestales) Los créditos del proyecto N° 745 y del proyecto 856 de la DNH, serán transferidos a créditos de gastos de funcionamiento de la DINASA. Los créditos del proyecto N° 760 de la DNH, serán transferidos a un proyecto de inversión de la DINASA con igual número, denominado "Recursos Hídricos", debiendo ésta última coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el ingreso de la información correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de Inversión (SISI).

Artículo 5Artículo 5

(Arrendamientos e inmuebles) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, asumirá el pago de los arrendamientos de los inmuebles afectados al cumplimiento de las competencias traspasadas, por un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del presente decreto. Los locales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas afectados al cumplimiento de las competencias transferidas por la Ley N° 18.172, serán reintegrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a partir de la firma de este Decreto, salvo el local (galpón) ubicado en el predio de la DNH en Canelón Grande, que será reintegrado en un plazo máximo de un año contado también a partir del suscripción del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

(Información) Toda la información que la Dirección Nacional de Hidrografía requiera en materia hidrológica para el cumplimiento de sus cometidos estará disponible y será proporcionada de forma fluida y gratuita por la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento.

Artículo 7Artículo 7

(Acciones judiciales) Los trámites ante el Poder Judicial iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.172 en los cuales el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sea parte y estén comprendidos dentro de las competencias transferidas por dicha Ley al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, continuarán bajo el patrocinio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 8Artículo 8

(Licitaciones) Las licitaciones de adquisiciones relacionadas con las competencias transferidas por la Ley N° 18.172 que se encuentren en trámite en la Dirección Nacional de Hidrografía, serán resueltas por la referida Dirección. Finalizado el procedimiento licitatorio se transferirán los bienes adquiridos a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, documentándose la entrega mediante actas.

Artículo 9Artículo 9

(Representatividad) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la representatividad en toda comisión, grupo de trabajo y proyectos, en lo nacional, regional e internacional, que hasta el 1° de enero de 2008 haya sido desempeñada por funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía, en cuanto corresponda a las competencias transferidas legalmente.

Artículo 10Artículo 10

(Convenios) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los Convenios con otros Organismos que se encuentren vigentes en materia de administración, uso y control de recursos hídricos y en los que participe la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dichos Convenios seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 11Artículo 11

(Registro Público) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán conjuntamente el Registro a que refiere el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente.

Artículo 12Artículo 12

(Redistribución) El personal nominado en el artículo siguiente, afectado al cumplimiento de las competencias transferidas por el artículo 251 de la Ley N° 18.172, será incorporado en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, una vez que se efectúen las adecuaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 13Artículo 13

(Funcionarios redistribuidos) Redistribúyanse en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a los funcionarios públicos presupuestados de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se enumeran a continuación: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 14Artículo 14

(Funcionarios redistribuidos que se encuentran en proceso de concurso) Redistribúyanse en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las condiciones previstas en el artículo precedente, a los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se indican a continuación, quedando suspendida tal redistribución hasta la finalización de los concursos correspondientes, fecha en que operará la misma sin más trámite. Los funcionarios de referencia se identifican con su grado y escalafón actual, sin perjuicio de su eventual modificación ulterior en atención a las resultas del concurso correspondiente. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 15Artículo 15

(Funciones) Los funcionarios transferidos seguirán cumpliendo en la oficina de destino, las mismas funciones que realizan en sus unidades de origen. Se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública, experiencia en el desempeño de funciones de todos los funcionarios en los servicios trasladados, a todos los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento.

Artículo 16Artículo 16

(Retribución del funcionario) Las retribuciones de los funcionarios redistribuidos, estarán en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 251 de la Ley N° 18.172 y la modificación dada por el art. 397 de la Ley N° 18.362. Les corresponderán en el futuro, los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para la Administración Pública.

Artículo 17Artículo 17

(Categorización de retribuciones) Los niveles retributivos de los funcionarios redistribuidos serán categorizados y simplificados de acuerdo a los artículos 51, 84 y 85 de la Ley N° 18172, en el organismo de origen.

Artículo 18Artículo 18

(Adecuación presupuestal) A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se considerará que el total de retribuciones está constituido por los siguientes conceptos: - Sueldo al grado - Compensación al cargo - Compensación especial - Compensación personal No se incluyen en el detalle, los beneficios sociales y la partida por antigüedad que perciben los funcionarios en la oficina de origen, los que se transfieren a la oficina de destino.

Artículo 19Artículo 19

Serán reconocidas por el organismo de destino las licencias generadas y las concedidas, así como, las horas extras acumuladas, que los funcionarios redistribuidos no hayan usufructuado al momento preciso de la redistribución.

Artículo 20Artículo 20

(Beneficios) Los funcionarios redistribuidos mantendrán los beneficios que tienen en su carácter de funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tales como guardería, servicio médico, sitios vacacionales, bonificaciones en el transporte suburbano, etc., durante los años 2010 y 2011.

Artículo 21Artículo 21

Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de la suscripción del mismo.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese.