Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por excepción a los funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura de Obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que realicen tareas en áreas rurales de difícil acceso, ubicadas a distancias comprendidas entre los 20 km y los 50 Km. del lugar habitual de trabajo, a percibir el viático establecido en el régimen general.