Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el costo de conexión adicional y por única vez de 432 USD/kW (cuatrocientos treinta y dos dólares estadounidenses por Kilowatt), a abonar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por los clientes regulados y/o usuarios de Distribución, por su conexión a las instalaciones de Subtrasmisión individualizadas en el RESULTANDO I).