Decreto750-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

30/12/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 Transporte Marítimo, Subgrupo "Aliscafo" en un 19% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese, que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-