Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 Transporte Marítimo, Subgrupo "Aliscafo" en un 19% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.