Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter departamental para Montevideo de los trabajadores del Grupo N° 7 Transporte Marítimo, Subgrupo Agencias Marítimas de un 21,46% para todas las categorías fijadas en el Convenio Colectivo celebrado con fecha 24 de octubre de 1985, con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.