Decreto751-1991·1991

MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

20/05/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíanse en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1990, los proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 994:094.200.00 (nuevos pesos novecientos noventa y cuatro millones noventa y cuatro millones noventa y cuatro mil doscientos) y U$S 3:032.000.00(tres millones treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América), a financiarse con recursos extrapresupuestales: Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en N$ 03 002 069 Servicio de Parques del Ejército PROYECTOS Ejecución de sistema prevención de incendios (N° 919) 17:765.000.00 Construcción nuevo depósito (N° 920) 1:270.000.00 Construcciones y reparaciones varias (N° 921) 11:870.000.00 Recuperación de áreas incendiadas (N° 922) 2:130.000.00 Mobiliario, equipo y maquinaria (N° 923) 4:430.000.00 Equipamiento de aeropuertos (N° 931) U$S 2:652.800.00 Conservación y mantenimiento de aeropuertos y sus equipos (N° 932) 862:167.200.00 y U$S 379.200.00 Adquisición y/o expropiación de inmuebles (N° 944) 94:502.000.00

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1990, presentados por diversas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un monto total de N$ 33.223:024.057.00 (nuevos pesos treinta y tres mil doscientos veintitrés millones veinticuatro mil cincuenta y siete) U$S 16:485.923.00 (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América, y OHR 255.718.00 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho Obligaciones Hipotecarias Reajustables) de acuerdo a detalle consignado en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, publíquese, etc. -