Decreto752-1985·1985

EXCEPCIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

4 de febrero de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a los integrantes de la Comisión Nacional creada por resolución del Poder Ejecutivo de 26 de julio de 1985, con el cometido de realizar los estudios de viabilidad de las obras del Puente Buenos Aires-Colonia y al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Jorge Sanguinetti, de la observancia de los requisitos contenidos en el decreto 467/985, de 27 de agosto de 1985, autorizándolos a trasladarse a la ciudad de Buenos Aires, toda vez que así lo requiera el cumplimiento de los cometidos a cargo de la mencionada Comisión Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por resolución de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Relaciones Exteriores y se liquidarán por la Secretaría de Estado nombrada en último término.

Artículo 3Artículo 3

Refuércese con cargo al artículo 29 del decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978 el Rubro 3, Subgrupo 33 del Programa 1.02 del Inciso 6 - Ministerio de Relaciones Exteriores, en el monto equivalente en moneda nacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Establécese el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del decreto del Poder Ejecutivo 490/970 de 15 de octubre de 1970.

Artículo 5Artículo 5

Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, proporciónense los pasaportes correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

En lo que atañe al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc