Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del grupo y subgrupo mencionados en el acápite por el período comprendido entre el 1° de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987, resultante de la aplicación de un incremento de un 23% (veintitrés por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986: 1) Cadete, empaquetador, guardabultos, peón común, limpiador, cajero y auxiliar tercero: mensual N$ 16.836. 2) Peón adelantado, vigilante, sereno, medio oficial de mantenimiento, auxiliar segundo, operador y telefonista: mensual N$ 18.857. 3) Peón especializado, oficial de mantenimiento y auxiliar primero, mensual N$ 21.120. 4) Recepcionista, subjefe de sección, programador y cajero central: mensual N$ 23.653. 5) Jefe de sección: mensual N$ 26.492. Para los trabajadores jornaleros se calculará su remuneración diaria dividiendo el salario mensual sobre el factor 25 (veinticinco). (*)