Decreto753-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO LATEX

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

26/01/2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente decreto abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010 -veinticuatro meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del año 2008; 1° de enero y 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010.

Artículo 2Artículo 2

Ambito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Latex".

Artículo 3Artículo 3

Ajuste salarial del 1° de Julio de 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste salarial del 6,45% que será el resultado de acumular los siguientes componentes: A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%, B) un porcentaje de inflación esperada para el semestre 07/2008- 2/2008, 2,69%, C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento del 1,5%.

Artículo 4Artículo 4

Salarios mínimos por categoría: En función de lo establecido en el artículo anterior, los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008 serán los siguientes: CATEGORIAS Hora 1 Ayudante. Son trabajadores sin experiencia y polivalentes. $ 23,57 2 Asistente de producción: trabajadores en general y de servicios, $ 27,10 limpiadores 3 Operario de salida (punta de línea) $ 27,10 4 Empaquetador y clasificador $ 27,10 5 Asistente de empaque (balanza, precintar cajas, mover cajones, etc.) $ 27,10 6 Verificador de calidad $ 29,70 7 Operador y controlador de maquinaria 7.1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las $ 29,70 categorías de operadores) 7.2 Operador de formas $ 33,70 7.3 Operador de línea $ 33,70 7.4 Operador de mezcla $ 33,70 7.5 Operador de planta de tratamiento $ 33,70 8 Asistentes de Técnicos controladores de Línea y Calidad $ 29,70 9 Técnicos y controladores de línea y calidad $ 33,70 10 Supervisores de personal $ 36,53 11 Trabajadores de Mantenimiento e ingeniería 11.1 Aprendiz de mantenimiento $ 33,70 11.2 Aprendiz de mantenimiento adelantado $ 35,12 11.4 Medio oficial de mantenimiento $ 40,54 11.5 Medio oficial adelantado de mantenimiento $ 45,97 11.6 Oficial de mantenimiento $ 48,67 12 12.1 Ayudante de Laboratorio $ 33,70 12.2 Asistente de Laboratorio $ 40,54 13 13.1 Peón de depósito $ 24,74 13.2 Auxiliar de almacén, depósito $ 35,12 13.3 Asistente de encargado de almacén depósito $ 40,54 14 Chofer $ 29.70 14.1 - Chofer de reparto $ 29,70 15 Auxiliar de Compras $ 35,12 16 Administrativos Mensual 16.1 Auxiliar Administrativo 3 $ 4,725 16.2 Auxiliar de RRHH 3 $ 4.725 16.3 Auxiliar Administrativo 2 $ 5.399 16.4 Auxiliar de RRHH 2 $ 5.399 16.5 Auxiliar Administrativo 1 $ 6.751 16.6 Auxiliar de RRHH 1 $ 6.751 16.7 Secretaria $ 6.076 16.8 Auxiliar contable 3 $ 5.399 16.9 Auxiliar Contable 2 $ 6.076 16.10 Auxiliar Contable 1 $ 6.751 17 17.1 Técnico de Laboratorio $ 7.677 17.2 Técnico Senior de Laboratorio $ 10.801

Artículo 5Artículo 5

Restantes ajustes: Los ajustes correspondientes al 1° de enero, 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010 resultarán de la acumulación de los siguientes factores: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada que será el centro de la banda entre la meta máxima y mínima del BCU al momento de cada ajuste. B) Un porcentaje de recuperación y/o crecimiento de 1.5%.

Artículo 6Artículo 6

Correctivos: El 1° de julio de 2009 y de 1° de julio de 2010, se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolos con la variación real del IPC del año previo a cada ajuste y ajustando la variación en más o en menos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.