Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 22% con carácter general las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 34 "Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas" Capítulo "Concesionarios de Productos Salus con distribución en el departamento de Montevideo". No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello. (*)