Decreto754-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 34. DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

20/02/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 22% con carácter general las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 34 "Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas" Capítulo "Concesionarios de Productos Salus con distribución en el departamento de Montevideo". No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello. (*)

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje establecido en el artículo anterior, no se aplicará sobre las comisiones porcentuales ni sobre los premios o destajos (primas por cajón) cuando los hubiere.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas concederán a los trabajadores un equipo de lluvia (capa y botas) así como también cada año, un equipo de trabajo (camisa y pantalón) y tres pares de guantes. El equipo de lluvia se renovará cada cinco años.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integran el Subgrupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decreto del presente Subgrupo este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.-