Decreto755-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA AVICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

20/02/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas para todos los trabajadores de Playa de Faena del Grupo Nº 9 "Industria de la Carne" subgrupo "Industria Avícola" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 de acuerdo a las categorías que se detallan: Categorías: I) N$ 85,00 por hora II) N$ 90,00 por hora III) N$ 100,00 por hora IV) N$ 106,00 por hora (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase con carácter nacional un incremento salarial del 20% sobre las retribuciones al 30 de setiembre de 1986, para todo el personal no comprendido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que ningún funcionario recibirá por aplicación del artículo primero de este decreto, un incremento salarial inferior al 17 %, sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 4Artículo 4

No se establecen niveles salariales para el personal de Dirección.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-