Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas para todos los trabajadores de Playa de Faena del Grupo Nº 9 "Industria de la Carne" subgrupo "Industria Avícola" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 de acuerdo a las categorías que se detallan: Categorías: I) N$ 85,00 por hora II) N$ 90,00 por hora III) N$ 100,00 por hora IV) N$ 106,00 por hora (*)