Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República, a permanecer abiertos para la atención al público los días miércoles 23 y 30 de diciembre de 1987, hasta las 23.00 horas; jueves 24 y 31 de diciembre de 1987, hasta las 22.00 horas y martes 5 de enero de 1988, hasta las 24.00 horas. (*)