Decreto755-1987·1987

AMPLIACION HORARIO COMERCIAL EN VISPERAS DE LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1987

Fecha de publicación

2 de agosto de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los comercios de la República, a permanecer abiertos para la atención al público los días miércoles 23 y 30 de diciembre de 1987, hasta las 23.00 horas; jueves 24 y 31 de diciembre de 1987, hasta las 22.00 horas y martes 5 de enero de 1988, hasta las 24.00 horas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los comercios podrá acogerse a la opción que les confiere el artículo 1º de la norma de referencia, para todas las fechas citadas o por cualquiera de ellas separadamente.

Artículo 3Artículo 3

El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados, deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 5º de decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974. En los casos de existir convenios que establezcan, formas de pago que resulten más beneficiosas para los trabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas extraordinarias.

Artículo 4Artículo 4

En ningún caso podrán modificarse por aplicación del presente Decreto, las comisiones sobre ventas que perciban los empleados.

Artículo 5Artículo 5

El horario extraordinario que realice el personal deberá ser registrado en el Libro de Horarios Especiales (decreto 392/980, de 18 de junio de 1980), quedando eximidos los establecimientos de comunicar tal extremo a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.