Decreto755-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

27/07/1989

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I - INGRESOS Concepto N$ Ingresos por colocaciones 182.739:000.000.00 Comisiones 16.040:000.000.00 Total 198.779:000.000.00 II - Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras N$ 88.084:121.628 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Serv. personales 8.742:152.966 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 6.171:537.588.00 011315 Diferencia por subrogación 98:293.800.00 011317 Complemento automático anual 60:984.000.00 019311 Sueldo anual complementario 721:723.704.00 021321 Sueldos básicos cargos eventuales 77:373.996.00 021327 Complemento automático anual 448:344.00 029321 Sueldo anual complementario 7:766.580.00 036331 Reemplazantes porteros de sucursal 16:254.720.00 036332 Departamento adm. de edificios 5:736.960.00 036333 Médicos suplentes 6:843.840.00 036334 Departamento de ferias ganaderas 1:434.240 039311 Sueldo anual complementario 3:310.860.00 050001 Honorarios, abogados y procuradores de Suc. 7:740.000.00 061311 Horas extras 332:461.370.00 061312 Comp. por destino sucursales 147:966.000.00 061315 Comp. por horario nocturno 40:182.000.00 061319 prima por antiguedad presupuestados 510:045.600.00 061329 Prima por antiguedad eventuales 2:167.560.00 062311 Gastos de representación presupuestados 148.800.00 062312 Gastos de representación Directores 1:734.600.00 077 Quebranto de caja 247:622.400.00 078311 Complemento por especialización 53:609.796.00 079311 Previsiones 210:319.980.00 079712 Otros 16:446.228.00 I Car. Leg. sob.Ser. Per. 2.710:876.542.00 III Aportes patr. jubil. 2.505.435.302.00 123 Aporte part. al F.N.V. 95:439.576.00 131 Impuesto Ley 15.294 110:001664.00 2 Materiales y suministros 1.603:081.523 3 Servicios no personales 2.795:197.696.00 7 Subsidios y otras Transf. 7.714:284.524.00 749 Otros 56:300.000.00 751 Prima por matrimonio 5:618.304.00 752 Hogar constituído 251:814.312.00 753 Prima por nacimiento 5:618.304.00 754 Prestaciones por hijo 98:362.596.00 759 Alimentación 1.187:739.000.00 774002 Cont. por asist. méd. 326:951.052.00 791 Imp. a los act. banc. 2.667:000.000.00 792 Contribución Inm. 70:000.000.00 793 Impuesto a la vta. mon. extranjera 2.000:000.00 8 Ser. de deuda y anticipo 64.386:580.000.00 9 Asignaciones globales 131:948.377.00 III - Presupuesto de inversiones Rubro Denominación N$ 4 Máquinas, eq y mob. nuevos 2.106:167.000.00 5 Tierras, edif y otros activos preexistentes 1.128:000.000.00 6 Construcciones, mejoras y rep. extraordinarias 1.490:279.000.00 ---------------- Total 4.724:446.000.00 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los rubros O Retribución de Servicios Personales 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de 1987. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período noviembre 87 febrero 88.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de los rubros 2 Materiales y Suministros y 3 Servicios no personales incluyen las correspondientes al Programa Dependencias del exterior por U$S 9.300.00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) y U$S 446.800.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 2:622.600.00 (nuevos pesos dos millones seiscientos veintidós mil seiscientos y siete millones) y N$ 125:997.600. (nuevos pesos ciento veinticinco millones novecientos noventa y siete mil seiscientos) respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

El rubro 7 Subsidios y otras Transferencias incluye N$ 2.667:000.000 (nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y siete millones) y N$ 2.000:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) por concepto de Impuesto a los activos bancarios e Impuesto a la venta de moneda extranjera respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

El Rubro 8 Servicio de Deuda incluye una partida de N$ 63.944:000.000.00 (nuevos pesos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro millones) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.

Artículo 6Artículo 6

Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuenta en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro del plazo de diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

El Banco República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión, pudiéndoles ajustar en función, de la variación del Indice general de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evaluación del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.