Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42, "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares" Subgrupo C.A.F.O., en un 20% para los sueldos menores de N$ 19.701 y en un 18% para los sueldos mayores al monto indicado precedentemente, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.