Decreto756-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO COMISION ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

20/01/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42, "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares" Subgrupo C.A.F.O., en un 20% para los sueldos menores de N$ 19.701 y en un 18% para los sueldos mayores al monto indicado precedentemente, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la prima por asiduidad no se perderá por causa de enfermedad, siempre que el trabajador presente certificado de DISSE correspondiente.-

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra el Subgrupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-