Decreto757-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

20/01/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores, comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares" Subgrupo A.N.D.A., en un 20.17% con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. Este incremento se desglosa de la siguiente manera un 18.17% de aumento y un 2% de recuperación salarial.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una prima por antigüedad en un porcentaje del 2% del salario mínimo nacional, la que se percibirá a partir del tercer año de permanencia en la Institución y se devengará a partir del ingreso a la misma sin límite de antigüedad. En este período se empezará a aplicar de la siguiente manera: a) 25% del monto total de la antigüedad con el salario de octubre de 1985, b) el 50% del monto total de la antigüedad con el salario de noviembre de 1985, c) el 75% del monto total de la antigüedad con el salario de diciembre de 1985, d) por último y desde enero de 1986 se cobrará el 100% de la antigüedad en forma mensual.

Artículo 3Artículo 3

Disponése el pago de una compensación por horario nocturno de un 20% sobre el sueldo del cargo que desempeña. El horario nocturno será el comprendido entre la hora 22.00 y la hora 6.00.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra el Subgrupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-