Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores, comprendidos en el Grupo N° 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y similares" Subgrupo A.N.D.A., en un 20.17% con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. Este incremento se desglosa de la siguiente manera un 18.17% de aumento y un 2% de recuperación salarial.