Artículo 1 — Artículo 1
Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1987 se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en los decretos 525/984 de 24 de octubre de 1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1987 se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en los decretos 525/984 de 24 de octubre de 1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir por su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.