Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 20,5% con carácter nacional los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 21 "Industria del Dulce y Envasados"; Subgrupo "Confiterías con planta de elaboración" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.