Artículo 1 — Artículo 1
La percepción de viáticos por parte de los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central que para el desempeño de sus funciones deban desplazarse, dentro del territorio nacional, fuera de su lugar habitual de trabajo, se regirá por lo dispuesto en el decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975 y su modificativo, decreto 636/985, de 18 de noviembre de 1985.