Decreto759-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3. SUBGRUPO SALADEROS Y SECADEROS DE CUEROS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

1 de julio de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional, los salarios mínimos percibidos al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 3, Subgrupo "Saladeros y secaderos de cueros" y "Establecimientos de clasificación, preparación y elaboración de cerdas", en un 22% a partir del 1° de octubre del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-