Decreto76-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1988

Fecha de publicación

16/06/1988

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

(Salarios mínimos Industria Metalúrgica). - Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" Sector Industria Metalúrgica que se indican con vigencia desde el 1º de octubre de 1987: 1) OPERARIOS Grupo 1: N$ 184.66 (jornal hora) 1) Peón común 2) Operario de empaque 3) Peón colador de cuplas 4) Peón en el revisado y el empaquetado de caños 5) Peón en la carga y descarga de mercaderías 6) Peón ayudante en máquina de enderezar caños 7) Peón armador de fusibles, llaves y otros conjuntos que efectúen sólo parte del montaje Grupo 2: N$ 209.82 (jornal hora) 1) Peón calificado o peón práctico 2) Ayudante de placas "bronce y aluminio" 3) Noyero standard (ambos sexos) 4) Tornero alisador y bordeador (que no cambia herramientas) 5) Moldeadores en máquinas 6) Armador artículos sanitarios 7) Carrero 8) Soldador a estaño de segunda categoría 9) Remachador 10) Armador de cocinas, estufas y heladeras a hielo 11) Cambiador de piezas de cocina y estufa 12) Colocador de aparatos (para colocar a instalaciones eléctricas ya existentes) 13) Operario de depósito de materiales de elaboración de productos esmaltados. 14) Operario que trabaja en máquinas circulares (de cortar) 15) Rebanador en piedra fija y/o portátil sin caño flexible. 16) Molineros que preparan tierras para fundición 17) Calificador de porcelana 18) Prensista de porcelana 19) Reparador de cisternas 20) Peón práctico en soldadura en soplete a gas 21) Operario que trabaja en máquinas ya puestas a punto (fábricas de bulones y clavos) 22) Operario que trabaja en tuercas en frío (fábricas de bulones y clavos) 23) Operario de contralor y pesaje 24) Peón clavero 25) Peón trafilador (sin ácido) 26) Peón ayudante en recocido 27) Peón vigilante que atiende máquinas de hacer alambre de púa 28) Peón ayudante que atiende máquina de hacer cadena Víctor 29) Ayudante tejedor de alambre 30) Peón práctico en el barnizado y en el empaquetado de accesorios (fittings) (operario que prepara baños y clasifica mercaderías) 31) Peón práctico en rebabado de caños 32) Peón práctico en el cortado de caños con sierra 33) Peón práctico en el cortado de cuplas 34) Peón práctico en la máquina de enderezar caños 35) Peón práctico en la prueba hidráulica 36) Peón práctico en la calibradora de accesorios (fittings) 37) Peón práctico ayudante de la máquina de soldar caños 38) Peón modelador con placas de piezas standard 39) Peón esmaltador a baño y/o bordeador y/o fileteador (ambos sexos) 40) Operario que corta a soplete colada de fundición 41) Peón bobinador y/o montador standard de motores eléctricos 42) Peón armador de fusibles, llaves y otros conjuntos que efectúan el montaje completo 43) Portero o portonero en trabajo diurno 44) Remachador y/o enlazador que no pone la máquina a punto (envases metálicos) 45) Péon hornero (litografía sobre metales) 46) Peón común al calor, pesador, etc., en horno de tochos o lingotes o de palanquilla y peones en trabajos permanentes en sección cubilotes en duplex con horno Siemmens Martin 47) Calentador de trozos (bits) para un forjado posterior en prensas o máquinas forjadoras para encabezar en caliente 48) Operario cortador de tochos 49) Peón refilador (que no pone a punto la máquina) 50) Peón arenador con máquina arenadora de manipuleo exterior 51) Operario en el comando automático interlocado 52) Peón en tareas de apilar, cargar y/o descargar varillas de hierro en el interior o exterior de la planta industrial Grupo 3: N$ 214.35 (jornal hora) 1) Medio oficial fundidor en matrices o coquillas 2) Medio oficial tornero en torno revólver 3) Tornero bombeador 4) Medio oficial colchonero (fabricación elásticos camas de madera) 5) Medio oficial estañador 6) Medio oficial albañil en trabajos generales de construcción 7) Peón planchador (planchero en laminado en caliente en varillas de hasta 13 milímetros de diámetro) 8) Ayudante de peón esmaltador en hierro caliente 9) Medio oficial tornos automáticos (una máquina) 10) Soldador a punto (ambos sexos) 11) Operario que trabaja en prensa de estampado 12) Sopleteador de porcelana y/o esmalte (ambos sexos) 13) Calificador (controla y descarta accesorios) (fittings) 14) Peón ponceador (litografía sobremetales) 15) Peón plieguista (litografía sobre metales) 16) Peón graneador (litografía sobre metales) 17) Balancinero (ambos sexos) 18) Esmerilador en tornos de repujado o similares Grupo 4: N$ 224.38 (jornal hora) 1) Medio oficial pulidor 2) Medio oficial de baños (dorados, plateados, cromados, niquelados, bronceados, oxidación anódico, etc.) 3) Medio oficial moldeador y fundidor 4) Hornero de bronce o hierro en horno a Crisol 5) Medio oficial tornero en bronce 6) Medio oficial tornero repujador con cualquier torno 7) Medio oficial troncero 8) Medio oficial limador y ajustador en bronce 9) Medio oficial en cama de bronce o hierro 10) Armador de cerrajes 11) Medio oficial artefactos eléctricos 12) Medio oficial laminador de chapa en frío 13) Medio oficial impresor sobre papeles metálicos 14) Hornero de esmaltado (en chapa) 15) Operario que trabaja en ácido 16) Operario de depósito de productos terminados, esmaltados 17) Operario que trabaja en guillotina 18) Rebabador con máquina de caño flexible 19) Medio oficial singuero - hojalatero 20) Peón galvanizador y estañador o ayudante de galvanizador (galvanización de chapas, caños o alambre) 21) Rebabador con buril neumático 22) Peón trafilador decapador (con ácidos) 23) Medio oficial mecánico en refrigeración (en montaje) 24) Operario que trabaja, cambia y afila herramientas en cualquiera de las siguientes máquinas: De terrajar caños, de roscar tornillos, accesorios de roscar cuplas, dobladora de curvas, depuntadora de caños y trafiladora de caños. 25) Medio oficial noyero (macheador) 26) Peón colador (fundido) 27) Peón práctico en dar pátina 28) Operario que trabaja en la máquina encabezadora en caliente, de bulones 29) Medio oficial, transportista (litografía sobre metales) 30) Palanquillero (peón llevador de palanquillas en caliente) 31) Peón práctico al calor (en hornos de lingotes o tochos) laminaciones en caliente 32) Terminador en laminado en caliente hasta varillas de 13 milímetros de diámetro 33) Ayudante de albañil en hornos, Siemmens Martin y/o de cubilote 34) Guinchero que trabaja con botonera desde el suelo 35) Peón cargador y pesador de cargas, cuando la carga en la puerta del cubilote 36) Fundidor de esmaltes 37) Ayudante de hornos eléctricos de fundición 38) Ayudante en máquina perforadora de tochos 39) Ayudante de trafilado de caños 40) Operario máquina de fundir a presión (que no coloca la matriz) 41) Armador de refrigeradores y máquinas de lavar 42) Molinero de mezcla de porcelana y/o esmaltes 43) Plegador en trabajos plantillados 44) Medio oficial tornos automáticos (más de una máquina) 45) Operario en la terminación de accesorios (fittings) para su roscado posterior Grupo 5: N$ 235.91 (jornal hora) 1) Refilador calificado que pone a punto la máquina 2) Medio oficial tornero mecánico 3) Medio oficial cepillador 4) Medio oficial ajustador mecánico 5) Medio oficial escoplador, (mortajador) 6) Medio oficial herrero 7) Medio oficial forjador 8) Medio oficial rectificador (amolador de interiores, exteriores y/o cigüeñales) 9) Medio oficial soldador eléctrico 10) Medio oficial soldador autógena 11) Medio oficial electricista 12) Soldador a estaño de primera categoría 13) Medio oficial prensero 14) Operario que trabaja en máquina de formar tuercas en caliente 15) Doblador en muebles metálicos 16) Medio oficial de bancos en muebles metálicos 17) Medio oficial balancinero en muebles metálicos 18) Medio oficial laminador papel aluminio 19) Arenador con cabina a chorro de arena 20) Tornero de accesorios para caños (fittings) 21) Medio oficial mecánico clavero 22) Guinchero en cabina suspendida en galvanizaciones chapa 23) Acanalador de chapas (encargado de la máquina) 24) Medio oficial metalizador 25) Medio oficial trafilador de alambres y/o perfiles y/o caños 26) Operario práctico en hacer resortes 27) Embocador en hornos de galvanización de chapas 28) Recibidor y clasificador en galvanización de chapas 29) Ayudante de decapador en galvanización de chapas 30) Gasista en centrales generadores de acetileno 31) Medio oficial pintor 32) Operario en el pintado de caños (prepara el baño cuida los quemadores y controla la temperatura de la estufa de secados). 33) Instalador de máquinas para café express o de termofones 34) Tornero bombeador (que cambia herramientas) 35) Encargado de turno de horno de esmaltar 36) Peón pesador en horno Siemmens Martin 37) Operario en máquinas de enderezar varillas 38) Peón cortador en caliente (en sala de laminación) 39) Peón pinchador o sangrador de cubilotes 40) Laminador en frío de chapa de plomo para cápsulas. 41) Hornero de cubilotes (encargado y responsable de las cargas, etc.) 42) Medio oficial mecánico en refrigeración que repara equipos 43) Operario de Martinette para machacar juntas de caño 44) Medio oficial cañista 45) Medio oficial chapista 46) Medio oficial carpintero 47) Hornero esmaltador en hierro caliente 48) Operarios en comandos automáticos con múltiples no interlocados 49) Tornero alisador y bordeador que cambia y afila herramientas 50) Peón práctico que manipula el hierro líquido en la cuchara principal para la carga líquida del horno Siemmens Martin, así como el que en este mismo cargo manipula escoria líquida. 51) Mecánico en reparaciones de cocinas a gas de querosene y/o eléctricas y/o lavarropas 52) Moldeador con placas de piezas especiales varias, baños, piletas, lavatorios, inodoros y turcos. 53) Operario que marca, agujerea y remacha manijas, mangos y/o asas de ollas, cafeteras y similares 54) Operario soldador a punto (ambos sexos) que marca y/o prepara el trabajo y lo suelda 55) Operario a cargo de más de un tambor o bombo para pulido de tornillos, clavos o similares. 56) Medio oficial en máquina radial Grupo 6: N$ 243,44 (jornal hora) 1) Oficial limador y ajustador de bronce 2) Medio oficial zinguero hojalatero (artístico) 3) Medio oficial cerrajero 4) Oficial colchonero (fabricación elásticos para camas de madera) 5) Medio oficial frezador 6) Medio oficial de cocinas que requieren instalación especial 7) Medio oficial mueblero en muebles metálicos 8) Operario que atiende las máquinas de hacer alambres de púas, afila herramientas y las pone a punto 9) Tejedor de alambre 10) Cargador (empujador), (hornos de tochos, lingotes o palanquillas) 11) Peón planchador (planchero) de varillas mayores de 13 milímetros de diámetro y de palanquillas 12) Peón deslingoteador (fosa de colada) 13) Medio oficial grabador y/o sincolador 14) Operario de la máquina repasadora de caños (fábricas de caños) 15) Operario que pone a punto todas las máquinas de una sección pero no tiene a su cargo al personal que trabaja en ellas. Es necesario que tenga a su cargo como mínimo tres máquinas. 16) Remachador y/o enlazador (que pone la máquina a punto) 17) Oficial Noyero (macheador) 18) Oficial tornero revolvista 19) Medio oficial clavero 20) Oficial soldador a soplete con gas 21) Prensero en estampado colocador de matrices 22) Oficial hornos automáticos (una máquina) 23) Oficial fundidor en matrices o coquillas 24) Operario responsable en sala de compresores pero que no repara máquinas (mínimo tres máquinas) 25) Transportador de tochos en fabricación de caños sin costura 26) Balancinero (que coloca y regula las matrices en el balancín y trabaja en él) 27) Albañil de hornos (cubilote, convertidor, Bessemer, Thomas, etc.) 28) Operario que pone a punto la máquina, que cambia y afila herramientas y trabaja en ellas (máquinas de hacer clavos, bulones, horizontal o vertical de accesorios para caños, etc., salvo los especialmente incluidos en otros grupos) 29) Operario de almacén y/o depósito responsable de la preparación de pedidos de mercaderías 30) Cortador de muebles metálicos 31) Operario en máquina encorchadora (tapas corona), que pone a punto la máquina y es responsable de la producción. Grupo 7: N$ 254,66 (Jornal hora) 1) Medio oficial modelista en modelos metálicos 2) Armador de máquinas (express), (para hacer café) 3) Oficial en artefactos eléctricos 4) Medio oficial carpintero modelista 5) Trafilador, bronce y cobre 6) Operario que atiende máquinas de hacer cadenas Víctor, que prepara y pone a punto la máquina 7) Tejedor de alambre (cuadriculado y ondulado) 8) Oficial picapedrero (recortador de ladrillos) 9) Medio oficial en tratamientos térmicos de acero de aleación 10) Roscador de "fittings" en máquinas de doble cabezal 11) Laminador en caliente de chapas de plomo 12) Oficial estañador 13) Oficial engomador 14) Oficial parafinador 15) Oficial coloreador 16) Responsable general de horno de esmaltar 17) Foguista 18) Preparador de laminado en caliente de varilla de hierro hasta 12 mms. de diámetro 19) Operario en máquina de fundir a presión que coloca la matriz 20) Medio oficial balancero 21) Bobinador de chapas de aluminio en espesores, comprendidos entre 0,3 mms. máximo y 0,02 mms. mínimo. 22) Peón cargador (hornos Siemmens Martin) 23) Chofer con ayudante 24) Fundidor de placas para laminado (bronce y aluminio) 25) Hornero de cubilote en duplex con horno Siemmens Martin (encargado y responsable de las cargas) Grupo 8: N$ 268,42 (Jornal hora) 1) Oficial Moldeador y fundidor (hierro, bronce y aluminio) 2) Operario de hornos de recocido 3) Ayudante de hornos Siemmens Martin 4) Oficial tornero en bronce 5) Plomero instalador (cuando hace instalaciones en hierro y sanitarios) 6) Responsable sección cápsulas de cierres de botellas 7) Oficial tornero repujador en torno de carro porta herramientas) 8) Medio oficial matricero 9) Oficial cama de bronce o hierro 10) Hornero de galvanización 11) Oficial galvanizador y estañador 12) Oficial galvanizador de accesorios (fittings) 13) Hornero (sacador horno palanquilla) 14) Prensero de caños de plomo 15) Operario máquina perforadora de tochos 16) Operario en máquinas de trafilar caños 17) Hornero de trafilado de caños 18) Oficial carpintero en armazones y muebles comerciales Standard 19) Empujador de tochos en hornos de fabricación de caños sin costuras (hornos de Bibests) 20) Operarios que cambian los mandriles en la laminadora de caños sin costura 21) Oficial de baños, dorador, plateador, etc. 22) Oficial pulidor (galvanoplastia) 23) Medio oficial galvanizador de caños 24) Oficial zinguero hojalatero 25) Chofer sin ayudante Grupo 9: N$ 275,06 (jornal hora) 1) Oficial en máquina dobladora de moldaduras curvas o rectas, muebles metálicos y/o trabajos generales 2) Oficial balancinero en carpintería metálica 3) Oficial banco muebles metálica 4) Oficial albañil de hornos de esmaltar Siemmens 5) Operario en la máquina formadora o en la soldadora de caños 6) Oficial herrero en el trabajo standard 7) Preparador o terminador en laminados en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro 8) Oficial tornero repujador (con tornos con herramientas a mano) 9) Oficial tornos automáticos (más de una máquina) 10) Oficial chapista de trabajos standard 11) Operario laminador placa aluminio en caliente 12) Maquinista en máquinas planas de 2ª categoría (litografía sobre metales) 13) Oficial laminador chapa en frío 14) Sereno (diurno y/o nocturno) 15) Desbastador en laminado en caliente de varilla de hierro de hasta 12 mms. de diámetro. Grupo 10: N$ 288,23 (Jornal hora) 1) Oficial broncero 2) Oficial decapador (galvanización de chapas y/o caños) 3) Ayudante laminador en laminados en caliente de varilla de hierro de hasta 12 mms. de diámetro 4) Guinchero de colada de hornos Siemmens Martin 5) Horno (secador) horno de lingotes o tochos 6) Guinchero en laminados en caliente de varillas de hierro de más de 12 mms. de diámetro 7) Oficial prensero en bulones 8) Oficial mecánico en refrigeración (en montaje) 9) Operario en hornos eléctricos de fundición 10) Oficial cañista 11) Oficial laminador papel aluminio 12) Oficial albañil en trabajos generales de construcción 13) Segundo ayudante en hornos Siemmens Martin Grupo 11: N$ 300,27 (Jornal hora) 1) Oficial moldeador y fundidor calificado (hierro, bronce, aluminio, etc.) 2) Oficial tornero, repujador calificado 3) Oficial soldador autógena 4) Oficial zinguero (hojalatero artístico) 5) Oficial forjador 6) Oficial cerrajero 7) Oficial ajustador mecánico 8) Oficial soldador eléctrico 9) Marcador (muebles metálicos) 10) Oficial mecánico clavero 11) Oficial herramentista (máquina clavos) 12) Oficial trafilador alambres y/o perfiles y/o caños 13) Oficial escoplador (mortajador) 14) Oficial metalizador 15) Oficial balancinero en muebles metálicos 16) Oficial electricista 17) Oficial pintor 18) Oficial en tratamiento de aceros de aleación 19) Oficial cepillador 20) Prensero de sifones de plomo 21) Operario de la máquina formadora, soldadora y cortadora (a la vez) de caños 22) Oficial herrero trazador en trabajos no standard 23) Oficial mecánico en refrigeración que repara equipos 24) Operario en máquina laminadora de caños 25) Operario en prensado y calibrado de mandriles 26) Operario responsable del convertidor Bessemer 27) Maquinista en máquinas rotativas de un color de segunda categoría (litografía) 28) Oficial en máquina radial 29) Oficial rectificador de interiores y/o exteriores 30) Guinchero colador Grupo 12: N$ 313,30 (Jornal hora) 1) Oficial calderero 2) Oficial frezador 3) Oficial de cocinas que requieren instalación especial 4) Ayudante laminador en laminados en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro. 5) Oficial laminador en laminados en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro. 6) Atrapador laminador en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro. 7) Oficial galvanizador. 8) Oficial galvanizador caños. 9) Maquinista en máquina plana de primera categoría (litografía) 10) Oficial transportista (litografía) 11) Oficial mueblero (marca, arma y finaliza muebles metálicos) 12) Oficial chapista en trabajo no standard. 13) Oficial tornero mecánico 14) Oficial impresor 15) Oficial mecánico montador 16) Desvastador de laminado en caliente de varillas de hierro de más de 12 mms. de diámetro. 17) Oficial rectificador de cigüeñales. Grupo 13: N$ 319,45 (jornal hora) 1) Fundidor calificado de cara. 2) Oficial electricista de calificado y/o de guardia responsable del funcionamiento general. 3) Oficial balancero 4) Primer ayudante fundidor hornos Siemmens Martin. 5) Oficial colador. 6) Sacador de lingotes de acero provenientes de hornos Simmens Martin. Grupo 14: N$ 331,42 (jornal hora) 1) Oficial rectificador calificado. 2) Oficial calificado en tratamiento térmico de aceros de aleación. 3) Oficial carpintero modelista. 4) Operario responsable de horno de fundición de acero, de aleación y/o especiales. Grupo 15: N$ 340,36 (jornal hora) 1) Oficial modelista en modelos metálicos. 2) Oficial laminador. 3) Maquinista en máquina rotativa de dos colores, de 2da. categoría (litografía). 4) Maquinista en máquina rotativa, de un color de 1ª cat. (litografía) Grupo 16: N$ 350,84 (jornal hora) 1) Oficial matricero. 2) Maquinista en máquina rotativa de dos colores de 1ª categoría (litografía). 3) Oficial cincelador. 4) Oficial grabador. 2. APRENDICES. Categoría I: Comprende a los aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún habiendo cursado no hayan finalizado el Primer Ciclo. Salario inicial, jornal hora, N$ 125.57. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 130,11. Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 139,07. Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 144.24. Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 149,38. Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 159,80. Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 172,74. Salario a los 42 meses, jornal hora, N$ 184,66. Categoría II: Comprende a los aprendices que estén cursando estudios técnicos en la Universidad del Trabajo, que no hayan culminado el Primer Ciclo y que acrediten fehacientemente su condición de estudiantes: Salario inicial, jornal hora N$ 130,11. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 136,59. Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 145,72. Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 154,37. Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 167,21. Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 177,23. Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 194,12. Categoría III: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo: Salario inicial, jornal hora, N$ 145,72. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 184,66. Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 209,82. Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 235,91. Categoría IV: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho organismo: Salario inicial, jornal hora, N$ 184,66. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 235,91. 3. ADMINISTRATIVOS. Cadetes hasta 18 años, sueldo mensual, N$ 28.245,00. Cadetes más de 18 años, sueldo mensual, N$ 36.934,00. Ordenanzas de más de 18 años, sueldo mensual, nuevos pesos 41.966,00. Aspirante a auxiliar hasta 18 años, sueldo mensual, N$ 34.621,00. Aspirante a auxiliar de más de 18 años, sueldo mensual, N$ 37.351,00. Auxiliar de tercera (más de 18 años) sueldo mensual, N$ 41.966,00. Auxiliar de segunda, sueldo mensual, N$ 48.380,00. Auxiliar de primera, sueldo mensual, N$ 59.352,00. Cajero auxiliar (caja chica), sueldo mensual, nuevos pesos 57.834,00. Cajero General, sueldo mensual, N$ 66.568,00. Aspirante a dibujante mecánico, sueldo mensual nuevos pesos 41.966,00 Dibujante mecánico tercera categoría, sueldo mensual, N$ 45.747,00. Dibujante mecánico segunda categoría, sueldo mensual, N$ 54.882,00. Dibujante mecánico primera categoría, sueldo mensual, N$ 66.612,00. Aspirante a dibujante de letreros y afiches, sueldo mensual, N$ 41.966,00. Dibujante de 2ª categoría de letreros y afiches, sueldo mensual, N$ 45.747,00. Dibujante de 1ª categoría de letreros y afiches, sueldo mensual, N$ 57.834,00. Ayudante químico industrial primer año, sueldo mensual, N$ 46.667,00. Ayudante químico industrial segundo año, sueldo mensual, N$ 60.787,00. Ayudante químico industrial tercer año, sueldo mensual, N$ 73.827,00. Cronometrista de segunda, sueldo mensual, nuevos pesos 61.107,00. Cronometrista de primera, sueldo mensual, nuevos pesos 66.612,00. Proyectista, sueldo mensual, N$ 72.590,00. Proyectista de matrices, sueldo mensual, N$ 72.590,00. Ayudante técnico de ingeniero, sueldo mensual, nuevos pesos 72.590,00. Vendedor interno de 2ª categoría, sueldo mensual, N$ 53.167,00. Vendedor interno de 1ª categoría, sueldo mensual, N$ 57.834,00. Gestor de asuntos administrativos, sueldo mensual, N$ 55.122,00. Gestor de trámites aduaneros, salario mensual, nuevos pesos, 66.612,00. Vendedor externo, sueldo mensual, N$ 66.612,00. Viajante, sueldo mensual, N$ 66.612,00. Cobrador, sueldo mensual, N$ 61.107,00. Apuntador, sueldo mensual, N$ 48.380,00. Inspector de servicios, sueldo mensual, N$ 51.132,00. Inspector de armado, sueldo mensual, N$ 55.122,00. Traductor de hasta dos idiomas extranjeros, sueldo mensual, N$ 57.834,00. Enfermero(a) titular, sueldo mensual, N$ 57.834,00. Normalizador, sueldo mensual, N$ 61.026,00. Tenedor de libros, sueldo mensual, N$ 66.612,00. Tenedor de libros, (medio día), sueldo mensual nuevos pesos N$ 41.966,00. Diseñador artístico, sueldo mensual, N$ 68.960,00. Telefonista, sueldo mensual, N$ 41.966,00. Secretario dactilógrafo, sueldo mensual, N$ 59.352,00. Instrumentista, sueldo mensual, N$ 73.827,00. Operador de máquina convencional, sueldo mensual, N$ 48.380,00. Equipos de sistematización, sueldo mensual: a) Operador de tercera, N$ 41.966,00; b) Operador de segunda , N$ 48.380,00; c) Operador de primera, N$ 59.352,00; d) Programador, N$ 66.612,00; e) Perforador y Verificador B, N$ 48.380,00; f) Perforador y Verificador A, N$ 59.352,00. Oficial de 2ª carpintero de ribera. Oficial noyero. Oficial de 2ª carpintero de blanco. Oficial de 2ª calafate. Oficial de 2ª soldador eléctrica. Oficial de 2ª cabullero. Oficial de 2ª maniobra. Grupo 6: N$ 359,64 (jornal hora) Oficial de 1ª calderero. Oficial de 1ª herrero. Oficial de 1ª mecánico ajustador. Oficial de 1ª carpintero de ribera. Oficial de 1ª carpintero de blanco. Oficial de 1ª calafate. Oficial de 1ª soldador eléctrico. Oficial 1ª de maniobra. Oficial de 1ª cabullero. Oficial de 1ª fundidor. Oficial remachador. Oficial oxigenista. Oficial cañista. Oficial electricista. Oficial tornero. Oficial frezador. Modelista. Medio Oficial oxigenista. Medio Oficial mecánico ajustador Medio Oficial cañista Medio Oficial Electricista Medio Oficial Fundidor Medio Oficial Fresador Medio Oficial Noyero Medio Oficial de ribera Medio Oficial Clavador Medio Oficial Carpintero de blanco Medio Oficial Soldador Eléctrica Naval Medio Oficial cabullero Medio Oficial de Maniobra Medio Oficial Calafate Ayudante hornero de hierro Grupo 4: N$ 304,63 (jornal hora) Hornero de bronce Hornero de hierro Oficial rebabador Grupo 5: N$ 338,61 (jornal hora) Oficial de 2da. calderero Oficial de 2da. herrero Oficial de 2da. mecánico ajustador Oficial de 2da. fundidor

Artículo 2Artículo 2

(Salarios mínimos Diques Varaderos y Astilleros). - Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, Sector: Diques, Varaderos y Astilleros, que se indican con vigencia desde el 1º de octubre de 1987: 1) OPERARIOS Grupo 1: Varios Peón común, jornal hora, N$ 210.32 Peón Práctico, jornal hora, N$ 252.37 Sereno, jornal hora N$ 252.37 Grupo 2: N$ 270.69 (jornal hora) Almacenero Pañolero Chofer Landero Medio oficial rebabador Aguantador de remaches Calentador de remaches Ayudante de hornero de bronce Grupo 3: N$ 294.45 (jornal hora) Medio Oficial calderero Medio Oficial remachador Medio Oficial herrero Afilador 2) APRENDICES Categoría I: Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aun habiendo cursado no hayan finalizado el Primer Ciclo: Salario inicial, jornal hora, N$ 127.71. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 136.83. Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 147,37. Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 160,96. Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 173,13. Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 185,05. Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 195,09. Salario a los 42 meses, jornal hora, N$ 210.32. Categoría II: Comprende a los aprendices que estén cursando estudios técnicos en la Universidad del Trabajo, que no hayan culminado el Primer Ciclo y que acrediten fehacientemente su condición de estudiantes: Salario inicial, jornal hora, N$ 136,83. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 149,53. Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 160,70. Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 177,46. Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 197,68. Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 213,90. Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 232,19. Categoría III: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios en la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo: Salario inicial, jornal hora, N$ 160,70. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 210,32. Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 252,37. Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 294,45. Categoría IV: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho organismo: Salario inicial, jornal hora, N$ 210,32. Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 294,45. 3) PERSONAL ADMINISTRATIVO Mensajero (menor de 18 años), sueldo mensual, nuevos pesos 28.601. Cadete (menor de 18 años), sueldo mensual, nuevos pesos 32.169. Cadete (mayor de 18 años), sueldo mensual, nuevos pesos 36.934. Aspirante a auxiliar, sueldo mensual, N$ 41.796. Auxiliar tercero, sueldo mensual, N$ 47.797. Telefonista, sueldo mensual, N$ 47.797. Ayudante químico, sueldo mensual, N$ 53.149. Dibujante mecánico de tercera, sueldo mensual, nuevos pesos 52.103. Auxiliar de segunda, sueldo mensual, N$ 55.102. Vendedor de segunda, sueldo mensual, N$ 60.928. Secretario, sueldo mensual, N$ 67.597. Auxiliar primero, sueldo mensual, N$ 67.597. Vendedor de primera, sueldo mensual, N$ 67.597. Cajero auxiliar, sueldo mensual, N$ 73.271. Dibujante mecánico de segunda, sueldo mensual, nuevos pesos 73.271. Apuntador, sueldo mensual, N$ 73.271. Cobrador, sueldo mensual, N$ 76.335. Oficial, sueldo mensual, N$ 77.757. Corresponsal, sueldo mensual, N$ 81.497. Cajero, sueldo mensual, N$ 81.497. Encargado de trámites de aduana, sueldo mensual, N$ 81.497. Corredor trabajos marítimos, sueldo mensual, nuevos pesos 81.497. Químico, sueldo mensual, N$ 81.497. Encargado de depósitos materiales, sueldo mensual, N$ 81.497. Tenedor de libros, sueldo mensual, N$ 81.497. Encargado de compras plaza, sueldo mensual, nuevos pesos 81.497. Corresponsal taquígrafo, sueldo mensual, nuevos pesos 83.369. Encargado exportaciones e importaciones, sueldo mensual, N$ 83.369. Traductor, sueldo mensual, N$ 83.369. Dibujante mecánico de primera, sueldo mensual, nuevos pesos 83.369. Ayudante técnico de ingeniero, sueldo mensual, nuevos pesos 82.677.

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán un incremento de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento), sobre el salario que percibían al 30 de setiembre de 1987, más un complemento del 2,5% (dos con cinco por ciento) aplicado sobre el salario mínimo establecido para su categoría, en el cuatrimestre anterior. En las empresas que rijan categorías distintas, por aplicación de una evaluación de tareas internas, el porcentaje de incremento a partir del 1º de octubre de 1987 será de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) sobre el salario que percibía el trabajador al 30 de setiembre de 1987, más el 2,5% sobre los salarios mínimos de la categorización interna vigentes en la fecha preindicada. El personal no categorizado percibirá el 1º de octubre de 1987, un aumento de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) más el 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre el salario mínimo correspondiente a la categoría que presente más similitud a la tarea descripta en la escala de operarios o administrativos (según el caso), vigente al cuatrimestre anterior.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase el porcentaje para el cálculo del Salario Vacacional del 45% al 55% para el sector Industria Metalúrgica y al 60% para el Sector Diques, Varaderos y Astilleros, para licencias, que se usufructúen a partir del 1º de octubre de 1987.

Artículo 5Artículo 5

Considéranse feriados laborables el 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble.

Artículo 6Artículo 6

Considéranse feriados no laborables el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. En estos días corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa convoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble además de las ocho horas que correspondan por ley o por laudo.

Artículo 7Artículo 7

Establécese en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo, el período de prueba de un trabajador. Las empresas que se están rigiendo por un período menor lo seguirán respetando.

Artículo 8Artículo 8

Convócase a las partes para una ronda de negociaciones por categorías a partir del próximo mes de enero de 1988. Las resoluciones sobre este tema se comunicarán al M.T.S.S. para su homologación a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la resolución.

Artículo 9Artículo 9

En colaboración con los delegados del Poder Ejecutivo ante el Consejo de Salarios para el Grupo 13, se elaborará un cuerpo ordenado que contenga todas las disposiciones de los convenios vigentes para el Grupo.

Artículo 10Artículo 10

Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en el Grupo 13 de una licencia paga de tres días a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de la siguiente categoría de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que se trate, y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de sesenta días de ocurrido el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere percibido por concepto de licencia. (*)

Artículo 11Artículo 11

Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en el Grupo 13, a todo trabajador que de ellas dependan, una licencia paga de una semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio dentro del término de sesenta días. Si no lo hiciera, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio se otorgará solamente por una sola vez, en forma que si volviese a casarse, en la empresa no le corresponderá. No será impedimento para la percepción del mismo, la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.

Artículo 12Artículo 12

Establécese el otorgamiento por parte de las empresas comprendidas en el Grupo 13 de una licencia paga por el término de cuatro horas a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las siguientes condiciones: el operario donante deberá justificar el hecho y, en lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de que la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio, el operario que venda su sangre.

Artículo 13Artículo 13

Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13 provean a todo trabajador de su dependencia un traje de trabajo (mameluco de brin, corriente o similar) en las siguientes condiciones: 1) Solamente se le proporcionará uno al año; 2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 90 jornadas; 3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los seis meses de haber ingresado a la empresa, deberá abonar a ésta la mitad del traje, lo que se podrá descontar de los haberes que le corresponda percibir en el momento del egreso; 4) El traje de trabajo deberá ser usado obligatoriamente durante la jornada de labor; 5) Las empresas podrán solicitar que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.

Artículo 14Artículo 14

Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13 proporcionen a los trabajadores que de ella dependan y cuando éstos lo soliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las herramientas de que se trata esta cláusula, son las llamadas "blancas" como por ejemplo: calibres, compases, metros, etc., y que habitualmente utiliza el obrero en su trabajo. El trabajador estará obligado a conservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente duran, siendo responsable por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente u omiso. (*)

Artículo 15Artículo 15

Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13, que estén actualmente suministrando leche a los trabajadores de su dependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que hasta la fecha, aun cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que no estén ocupados en tareas que se mencionarán, en las cuales en todo caso deberán hacerlo. Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras tareas, que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que sufran la influencia de tal actividad. El establecimiento de este beneficio no significa pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas, lo que es de resorte del órgano competente (Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres). Las tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes: Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete; Operario fundidor durante el día en que funde; Operario galvanizador y/o decapador; Operario que trabaja en baño de níquel y/o cromo y/o dorado, etc.; Operario que trabaja con ácidos volátiles; Operario en oxidación anódica; Operario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas); Operario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil.

Artículo 16Artículo 16

(Horas extras). Establécese con carácter general que las horas extras se pagarán doble jornal. A tal efecto se considerarán horas extras aquéllas que excedan el horario habitual diario que cumplen las empresas según planilla de trabajo, con las excepciones que establece la ley en esta materia.

Artículo 17Artículo 17

En el cálculo del jornal de vacaciones correspondiente a las licencias generadas a partir del 1º de enero de 1988, en su liquidación deberán incluirse los montos percibidos en el período en que se generó la licencia por concepto de horas extras, incentivos, destajos, premios, salvo aquellos que se otorguen en forma excepcional. La forma de calcular el jornal de vacaciones será la siguiente: a) En el caso de las horas extras, se sumarán las horas extras en el período en que se generó la licencia y ese total, se multiplicará por el valor de la hora extra vigente a la fecha de iniciación de la licencia, dividiendo el resultado por el número de jornadas efectivamente trabajadas; b) En el caso de los incentivos por producción, destajos y premios, se sumarán los montos percibidos en el período en que se generó la licencia y ese total se dividida también por el número de jornadas efectivamente trabajadas, incorporando también este resultado al jornal de licencia; c) Para calcular las jornadas efectivamente trabajadas, deberá tomarse para el trabajador jornalero las horas comunes (no se consideran las horas extras) efectivamente trabajadas dividido por 8 (ocho); y para los trabajadores mensuales, 25 jornadas mensuales, debiendo en este último caso, deducir los días de falta por cualquier motivo.

Artículo 18Artículo 18

Para el personal de las empresas del Sector Diques, Varaderos y Astilleros regirán las siguientes disposiciones particulares: a) Respecto a las herramientas "blancas" que trata el artículo 14, el trabajador será responsable ante su pérdida por extravío; b) Las empresas del sector que emplean, de acuerdo con sus trabajadores, otro método para proporcionar las herramientas "blancas", lo seguirán manteniendo; c) Las empresas del sector que otorguen a sus trabajadores, beneficios relacionados con la situación prevista en el artículo 10, podrán continuar brindándolos y se considerarán a cuenta de lo establecido en el referido artículo. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna empresa podrá otorgar un beneficio inferior al establecido en el artículo 10.

Artículo 19Artículo 19

Establécese que lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 479/986 de fecha 31 de julio de 1986 debe referirse exclusivamente a las empresas del Sector "Diques, Varaderos y Astilleros".

Artículo 20Artículo 20

En los casos en que se establecen salarios para menores de 18 años se sobreentiende que los mismos corresponden a 36 horas semanales.

Artículo 21Artículo 21

El Consejo de Salarios instituido para el Grupo 13, actuará como organismo de conciliación en subsidio, de la preceptiva mediación de la dirección de la empresa o quienes la representen y los representantes de los trabajadores, en caso del surgimiento de diferencias o conflictos entre los sectores profesionales involucrados y hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 22Artículo 22

Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 23Artículo 23

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 24Artículo 24

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, publíquese, etc.-