Artículo 1
Artículo 1ro.- Las autoridades calificadoras son las establecidas en los artículos 160 y 174 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974.
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1ro.- Las autoridades calificadoras son las establecidas en los artículos 160 y 174 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974.
Artículo 2
Artículo 2do.- El Personal Superior Reincorporado tendrá facultades, a los efectos de las calificaciones, únicamente en las circunstancias establecidas en el artículo 184 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974.
Artículo 3
Artículo 3ro.- Los documentos que conforman el Informe de Calificación Anual, serán los siguientes: A) Formulario Nº 1 A. Formulario Nº 1 B. Formulario Nº 2 A. Formulario Nº 2 B. Formulario Nº 3 A. Formulario Nº 3 B. Formulario Nº 3 B 1 (Si corresponde). Formulario Nº 4. Formulario Nº 5 (Cuerpo Aéreo). Formulario Nº 5 (Cuerpo ST.- Técnico-Servicios Generales- Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994). Formulario Nº 6. Formulario Nº 7 A. Formulario Nº 7 B. B) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos al cargo específico del Oficial. C) Fallos de sumarios administrativos y sentencias de Tribunales. D) Otros documentos que se consideren para la calificación.
Artículo 4
Artículo 4to.- Los Informes de Calificación Anual se abrirán: A) Para los que asciendan al grado de Alférez en la fecha de su promoción y en el Instituto del cual egresan. B) Para los demás Oficiales, el 1ro. de diciembre de cada año, en la Unidad que presten servicios.
Artículo 5
Artículo 5to.- El cierre se efectuará por las causas que se establecen a continuación: A) Parcialmente: 1) Por cambio de destino del Jefe Calificador. 2) Por cambio de destino del Oficial Calificado. 3) Por ascenso del Oficial Calificado. 4) Por cambio de Cuerpo o Escalafón. 5) Por pasar a desempeñar una comisión permanente, cuando excediera de tres meses. B) Totalmente: 1) Por pasar a Situación de Reforma. 2) Por Baja. 3) Por pasar a Situación de Retiro. 4) Al finalizar el año militar.
Artículo 6
Artículo 6to.- Los cierres citado en el artículo precedente, se efectuarán en la fecha a que dé lugar la causa, con excepción del que se produce al finalizar el año militar.
Artículo 7
Artículo 7mo.- Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total de un Informe de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá que el Oficial Calificado se notifique dentro de las 48 horas, salvo lo dispuesto en los apartados 3) y 4) del literal A) del artículo 5to., de los siguientes documentos: A) En caso de Cierre Parcial: 1) En caso de cierres parciales con más de tres meses, Formulario Nº 4, parágrafo 8.5 y Formulario Nº 5, parágrafo 8.8. 2) Cuando el período de dependencia del Oficial Calificado sea menor de tres meses, no deben ser incluídos los Formularios de Aptitudes, en virtud de no computar el tiempo mínimo para ser calificado. B) En caso de Cierre Total: El Informe completo, en los Formularios referidos en el literal A), apartado 1) del presente artículo y Formulario Nº 7B parágrafo 13.
Artículo 8
Artículo 8vo.- En los casos previstos en el artículo 5to. literal A), el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en el artículo precedente y remitirá el informe al nuevo Jefe Calificador, quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda nuevos Formularios de Aptitudes y demás documentación pertinente, procediendo además, en los casos de los apartados 3) y 4) del mismo artículo, a separar gráficamente con una raya roja los asientos correspondientes al grado anterior al que es promovido o al anterior Cuerpo o Escalafón, de todo otro asiento posterior al ascenso o cambio. En caso de Cierre Total, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, según corresponda.
Artículo 9
Artículo 9no.- En los casos previstos en el artículo 5to. literal B), el último Jefe Calificador agregará cuando corresponda nuevos Formularios de Aptitudes y demás documentación pertinente y procederá a cerrar el Informe. Efectuará el mismo procedimiento aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 172 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
Artículo 10
Artículo 10mo.- En el caso que el Oficial calificado no compute en ninguno de los destinos ocupados un período de tres meses, las calificaciones de cada aptitud serán discernidas por el Jefe Calificador de quien dependa en el momento de cerrarse el Informe de Calificación Anual, en base a los antecedentes disponibles.
Artículo 11
Artículo 11ro.- Todo cometido o comisión del servicio supeditado a otro comando, da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde quedará registrado el desempeño de la nueva misión que será remitida a la Unidad o Repartición donde presta servicios el Oficial, para ser agregado al Informe de Calificación Anual, como nuevo elemento para aprender las aptitudes.
Artículo 12
Artículo 12do.- En los casos en que se produzcan ascensos ulteriores a la fecha establecida, se retrotraerán a ésta y al grado anterior, todas las consecuencias positivas y negativas de su actuación.
Artículo 13
Artículo 13ro.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, efectuarán la transformación de la nota conceptual discernida por los Jefes Calificadores, en los guarismos numéricos correspondientes de acuerdo a lo que establece el artículo 83 del Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, pudiendo mantenerla, elevarla o disminuirla en hasta 1.00 (un) punto. Cuando la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea entienda que deben efectuarse ajustes que superen el 1.00 (un) punto, elevarán los antecedentes debidamente informados al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, quien resolverá en definitiva.
Artículo 14
Artículo 14to.- Los Informes de Calificación Anual, previa notificación del interesado, serán directamente elevados al Superior Calificador inmediato de quien los formula, el que los cursará por vía correspondiente al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, expresando fundadamente conformidad o no con el Informe considerado. El Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, cursarán directamente al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, los informes de Calificación Anual que les corresponda emitir.
Artículo 15
Artículo 15to.- La Dirección de Seguridad de Vuelo remitirá, de acuerdo a la decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, el Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe Calificador de Vuelo del Oficial involucrado, antes de finalizar el año militar. Cuando el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la Dirección de Seguridad de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para expedirse.
Artículo 16
Artículo 16to.- El Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea remitirá por Oficio a los Jefes de Unidades y Reparticiones que correspondan, antes del 30 de octubre de cada año, el resultado del examen sicofísico anual. Si se produjeren modificaciones posteriores, se efectuarán de inmediato las comunicaciones pertinentes.
Artículo 17
Artículo 17mo.- El Informe de Calificación Anual se confeccionará de la siguiente forma: Del Título: El año que debe indicarse en éste, se refiere al Año Militar. I) 1. Datos Personales del Calificado. - Se llenará "hasta" y 1.2.1; 1.3.1 y 1.4.1, cuando se produzca un cambio de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las nuevas características de encuadre y los números de Resolución y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional. II) 2.1. Se registrarán: - Los destinos de acuerdo al Boletín del Ministerio de Defensa Nacional u Orden del Comando General de la Fuerza Aérea correspondiente. - Los cargos que desempeña. - El cómputo de tiempo que ha ejercido cada cargo durante el Año Militar, hasta el cierre total del Informe. - En "totales parciales", en forma discriminada, los cómputos efectivos "con mando" y "sin mando"; en "total general" la suma de los cómputos efectivos. 2.2. - Se registrarán las comisiones que haya desempeñado, especificación del Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden de Comando General de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente. 2.3. - Solamente se llenará cuando se produzca un cierre total con anterioridad al fin del Año Militar, expresando la fecha y causa. III) 3. Constatarán las Sanciones Disciplinarias en el orden siguiente: - Fecha de la sanción. - Tiempo en días. - Cargo de quien la impuso. - Calidad de la sanción. - Causa perfectamente establecida. - Suma discriminada de los días de arresto simple y de rigor. - Este cuadro se llevará de acuerdo con las constancias del Libro respectivo. IV) 4.1. Será un resumen de los Antecedentes Sanitarios y se registrará: - Lugar donde se asiste. - Diagnóstico. - Fecha en que dio parte de enfermo y en que fue dado pronto para el servicio. - Total de días en que estuvo enfermo sin prestar servicios. - Los partes de enfermo se comprobarán por los certificados expedidos por el Servicio de Sanidad actuante, los que se adjuntarán al Legajo Personal del Oficial. - Se registrarán, pero no se tomarán en cuenta en 6.1., los partes de enfermo como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de servicio, así como los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en este último caso haya cumplido la mayor parte de las exigencias del servicio. - Las eximiciones de vuelo irán registradas en 7.8. 4.2. Cuando el resultado de un examen implique una restricción en la actividad de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe correspondiente. - Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes sicofísicos. - El Servicio de Sanidad remitirá a los respectivos Jefes Calificadores antes del 30 de octubre, los resultados de los exámenes realizados. - No se considerará eximición de vuelo el lapso transcurrido entre un accidente y el examen sicofísico habilitante cuando éste sea inmediato. V) 5. - Se registrarán las Licencias Extraordinarias de acuerdo al siguiente detalle: - Lugar. - Autoridad que la concede. - Causa - Fecha de comienzo y de finalización. - Total de días. - La documentación correspondiente a las licencias extraordinarias se adjuntará al legajo Personal del Oficial.- VI) 6. - Se asentará el tiempo pasado "NO DISPONIBLE", específicandose fechas y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional que lo dispone. 6.1. - Se hará constar el tiempo que no prestó servicio por arresto de rigor con perjuicio del servicio, enfermedad o eximiciones provocadas por causas ajenas al servicio, licencias extraordinarias y lapsos "No Disponibles" expresados en días. 6.2. - Se anotará el total de días que no prestó servicios de acuerdo con lo detallado en 6.1. VII) 7. - Este cuadro será un resumen de la actividad de vuelo del año y será llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que correspondiera, quien con la debida antelación lo remitirá a los respectivos Jefes Calificadores. - Se registrará referente al Oficial Calificado: 7.1. - Grado y nombre. 7.2. - Todos los tipos de aeronaves en que está o estuvo calificado. 7.3. - Todos los tipos de aeronaves en que está habilitado especificando para qué función en cada una de ellas. 7.4. - Destino y asignación de vuelo, cuando ésta sea diferente al primero. 7.5. - Horas voladas por trimestre y total de horas anuales. 7.6. - Horas voladas en el año por tipo de aeronave, especificando función y condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre, especificando tipo. 7.7. - Tipo y fecha del último vencimiento. 7.8. - Se registrarán las restricciones, suspensiones y eximiciones de vuelo, detallando la causa, orden y tiempo de duración. La documentación respectiva se adjuntará al Legajo Personal del Oficial. 7.9. - Los accidentes de Vuelo se registrarán en el Formulario 3 B1 correspondiente al Piloto, otros miembros de la tripulación, Comandante de Escuadrilla, Comandante de Escuadrón o Unidad que tenga bajo su responsabilidad el control del Vuelo o del material accidentado, de acuerdo a lo que disponga el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, previo informe de la Dirección de Seguridad de Vuelo. Si el Oficial a calificar protagonizó un accidente de vuelo cuya investigación no estuviera finalizada al momento de cerrar totalmente el Informe de Calificación, se hará constar en el Formulario respectivo tanto si su función fuera como Piloto o como miembro de la tripulación. Asimismo, se seguirá idéntico procedimiento con el Comandante de Escuadrilla, Escuadrón y Unidad que tuvieran responsabilidad directa o indirecta sobre las o las aeronaves accidentadas. - En este caso el Jefe Calificador no calificará la Aptitud de vuelo hasta tanto no tome conocimiento del resultado de la Investigación del Accidente. El Calificador de Vuelo marcará con una cruz el casillero correspondiente, de acuerdo a la decisión del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. 7.10. - Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo firmará el Jefe Calificador de Vuelo, expresando su cargo. - Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo será preparada por la Dirección de Seguridad de Vuelo, para cada uno de los Oficiales involucrados, inmediatamente de finalizada la Investigación del Accidente y la agregará al Resultado de la Investigación, que será completado con la decisión al respecto del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. - Esta decisión se expresará de una de las siguientes formas: - 1) Agréguese copia del presente Formulario al Informe de Calificación Anual del señor..... - 2) No siéndole imputable el accidente archívese, sin constancia en el Formulario de Aptitudes del Informe de Calificación Anual del señor..... - El Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo deberá registrar: - Lugar, fecha y hora del accidente. - Clasificación del accidente. - Condiciones de vuelo. - Tipo de avión, modelo y matrícula. - Misión. - Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del accidente. - Nombre del tripulante y función abordo. - Número de tripulantes abordo. - Número de pasajeros abordo. - Historia de vuelo. - Discrepancias. - Costos de los daños producidos. - Causa principal. - Causas secundarias. - Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo. - Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. - Firma del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. VIII) 8. - El Jefe Calificador marcará con una cruz el concepto del desempeño del Oficial Calificado, correspondiente a cada una de las Aptitudes, en 8.1.1, 8.2.1, 8.3.1. y 8.6.1. - Si se marcara los conceptos entre "Deficiente y Regular inclusive o Sobresaliente" deberá justificarse en 8.1.2., 8.2.2., 8.3.2. y 8.6.2., asentando en forma sucinta los hechos que fundamentan dicha calificación. IX) 9. Se registrarán los Cursos que haya realizado en el año, especificando instituto, fechas, tipo de curso y el resultado obtenido. Los cursos a considerar serán además de los previstos en el artículo 55 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977, los realizados en Institutos Militares o Civiles y que tengan influencia directa en la capacidad profesional del Oficial. - La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo deberá elevar los resultados obtenidos en los cursos previstos en el artículo 55 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de fecha 28 de diciembre de 1977. X) 10. - Se registrará cuando corresponda la prueba de suficiencia dispuesta por el artículo 82 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de fecha 28 de diciembre de 1977. - DOCUMENTOS QUE SE AGREGARAN: Los documentos que se adjuntarán al Informe de Calificación Anual serán los dispuestos en el Capítulo II, artículo 3ro., literales B), C) y D). - Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo Personal y no al Informe de Calificación Anual. XI) 11. - Será un Indice en el que figurarán los Formularios y Documentos que integren el Informe de Calificación Anual, debidamente ligados y foliados. XII) 12. - Registrará el cargo, grado, nombre y firma del Jefe Calificador. XIII) 13. - Registrará la notificación del Oficial Calificado, detallando lugar y fecha de la notificación, grado, nombre y firma. - En ningún caso el Oficial Calificado expresará opinión sobre las calificaciones de las que se notifica, sin perjuicio a su derecho posterior a impugnarlas en el tiempo y forma que se expresa en el Capítulo IV) de la presente Reglamentación. XIV) 14. - Registrará la opinión del Superior inmediato del Jefe Calificador acerca de la calificación discernida. Para ello, deberá señalar con una "cruz" uno de los casilleros (Lo considero justo) (Me merece reparos) (Lo considero injusto), deberá justificar en (14.1) en que basa su disconformidad.
Artículo 18
Artículo 18vo.- El Informe de Calificación Anual deberá ser notificado al interesado antes del día 3 de diciembre de cada año.
Artículo 19
Artículo 19no.- El Informe de Calificación Anual, cerrado total o parcialmente, podrá ser impugnado por el Calificado interponiendo recurso de revocación directamente ante el Jefe Calificador respectivo dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su notificación.
Artículo 20
Artículo 20mo.- El Jefe Calificador fallará dentro del quinto día de interpuesto el recurso al que refiere el artículo precedente.
Artículo 21
Artículo 21ro.- Tratándose del Informe de Calificación Anual total, transcurrido el plazo del artículo 19no. o emitido en su caso el fallo del artículo 20mo., salvo para el caso del Mando Superior, el Jefe Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior inmediato antes de los dos días, quien expresará fundadamente su conformidad o disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día remitirá o elevará todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea en su caso.
Artículo 22
Artículo 22do.- La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea dispondrá de veinte días a partir de la recepción del Informe de Calificación Anual para discernir las Calificaciones Anuales. Estas deberán ser notificadas por dicha Comisión a los calificados dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento.
Artículo 23
Artículo 23ro.- El Calificado podrá impugnar la Calificación Anual discernida, interponiendo recurso de revocación directamente ante la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su notificación. Dicha Comisión, previa sustanciación lo fallará dentro del quinto día de su interposición y lo notificará al recurrente en forma directa y personal, dentro del segundo día de pronunciado.
Artículo 24
Artículo 24to.- En caso de que el recurrente no estuviese de acuerdo con el fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de apelación contra el mismo, directamente ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su notificación. El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea lo fallará dentro del quinto día de su interposición y el fallo será notificado directamente al recurrente, dentro de los dos días siguientes de pronunciado.
Artículo 25
Artículo 25to.- El recurrente podrá asimismo impugnar el fallo del Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación que será interpuesto por ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dentro de los diez días siguientes al de su notificación, siendo fallado dicho recurso dentro de los diez días siguientes al de su interposición. El fallo será notificado directamente al recurrente dentro de los dos días siguientes a su emisión.
Artículo 26
Artículo 26to.- En última instancia, el recurrente podrá impugnar el fallo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación que será interpuesto por ante el Mando Superior dentro de los diez días siguientes al de su notificación.
Artículo 27
Artículo 27mo.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea dispondrá de veinte días a partir de la recepción del Informe de Calificación Anual para discernir las calificaciones anuales. Estas, deberán ser notificadas por dicho Tribunal a los calificados dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento.
Artículo 28
Artículo 28vo.- El Calificado podrá impugnar la Calificación Anual discernida interponiendo recurso de revocación directamente ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su notificación. Dicho Tribunal previa sustanciación, lo fallará dentro del quinto día de su interposición y lo notificará al recurrente en forma directa y personal dentro del segundo día de pronunciado.
Artículo 29
Artículo 29no.- En caso de que el recurrente no estuviera de acuerdo con el fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de apelación contra el mismo, directamente ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de los diez días siguientes al de su notificación, siendo fallado dicho recurso dentro de los diez días siguientes al de su interposición. El fallo será directamente notificado al recurrente dentro de los dos días siguientes al de su emisión.
Artículo 30
Artículo 30mo.- En última instancia, el recurrente podrá impugnar el fallo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación que será interpuesto por ante el Mando Superior, dentro de los diez días siguientes al de su notificación.
Artículo 31
Artículo 31ro.- Para los recursos de la Calificación de grado, será de aplicación lo establecido en los artículos 22do. y siguientes y 27mo. y siguientes de esta Reglamentación en lo que les sea aplicable.
Artículo 32
Artículo 32do.- La comunicación a que refiere el artículo 164 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, deberá ser entregada a la respectiva autoridad calificadora dentro de los tres días inmediatos y siguientes de ocurrido el hecho.
Artículo 33
Artículo 33ro.- Las autoridades calificantes remitirán de inmediato sus fallos que hayan causado estado, a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea en su caso.
Artículo 34
Artículo 34to.- Los fallos emitidos por el Mando Superior causarán estado y serán dictados y notificados a los interesados, dentro de los plazos que el mismo fije a tales efectos, con carácter general.
Artículo 35
Artículo 35to.- Todos los términos y plazos a que refiere esta Reglamentación, son en días corridos contándose hábiles e inhábiles. El término a que refieren los artículos 22do. y 27mo. se interrumpirán mientras se encuentren desintegradas la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea.
Artículo 36
Artículo 36to.- La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea y el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea adoptarán sus resoluciones por simple mayoría, debiendo hallarse presentes todos sus componentes.
Artículo 37
Artículo 37mo.- A los efectos del conocimiento de la jurisprudencia los fallos pronunciados en recursos contra las Calificaciones Anuales o de Grado, se asentarán en las Actas respectivas del Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea.
Artículo 38
Artículo 38vo.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, para otorgar las calificaciones en el Grado aplicarán los siguientes coeficientes: - A) Antigüedad y Aptitudes: 10. - B) Suficiencia:. - C) Oficiales Jefes: 8. - D) Oficiales Subalternos: 6. Formularios adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>