Decreto76-2003·2003

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2003

Fecha de publicación

3 de junio de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una Zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá, en toda su extensión, Con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que a continuación se menciona: "Línea de 30 kV. desde Estación de 30/15 kV. Casupá a futura Estación de 30/15 kV. Cerro Colorado". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea de conducción de energía eléctrica. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una Zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, que también estará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto-Ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Son aplicables respecto de la línea incluída en el artículo 1º y de las que se deriven de ella y revistan las características requeridas por el artículo 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º, inclusive, del Decreto Nº 148/990, de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.