Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle: Item Arancelario % Dev. S/FOB Observaciones 2309.90.10.00 3.50 1 9406.00.91.00 1.25 1) con materia prima principal de origen nacional.