Decreto76-2014·2014

EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES REAJUSTABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/2014

Fecha de publicación

4 de octubre de 2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta un valor nominal de UR 34.000.000 (treinta y cuatro millones de Unidades Reajustables), por hasta 30 años de plazo, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay. El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.