Decreto76-2015·2015

CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2015

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2015

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Educación Cultura a otorgar el reconocimiento de la calidad de las propuestas educativas y/o socio-profesionales de las instituciones privadas que brindan atención a jóvenes y adultos con discapacidad.

Artículo 2Artículo 2

Créase en el ámbito de la Dirección de Educación, la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD". Dicha Comisión honoraria, tendrá los siguientes cometidos: a) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en la elaboración de políticas públicas vinculadas a la continuidad educativa, a la atención en aspectos sociales, formación y posterior inserción laboral de los alumnos egresados de escuelas especiales del Consejo de Educación Inicial y Primaria. b) Realizar propuestas que contribuyan al logro del mandato legal asegurando a las personas con discapacidad en forma permanente y sin límite de edad los elementos o medios científicos técnicos o pedagógicos para el desarrollo de sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales. c) Contribuir a la coordinación de las acciones que se realicen tanto en el ámbito público como privado en la temática. d) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura acerca del reconocimiento de las instituciones que brindan continuidad educativa y socio-profesional a jóvenes y adultos con discapacidad, conforme a criterios de adecuación a los estándares de calidad que se definen en este Decreto y las que proponga la propia Comisión. e) Asesorar en la aplicación del Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos. (*)

Artículo 3Artículo 3

La "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD" estará integrada por 9 miembros, uno (1) en representación de la Dirección de Educación de Educación del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, uno (1) por el Ministerio de Desarrollo Social, uno (1) por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno (1) por el Consejo de Educación Inicial y Primaria de ANEP, uno (1) por el Consejo de Educación Secundaria de la ANEP, uno (1) por el Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP, uno (1) por la Dirección Sectorial de Educación de Adultos de la ANEP, uno (1) por el Consejo Nacional de Educación No Formal, uno (1) por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Los organismos referidos designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organismos que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos

Artículo 4Artículo 4

El reconocimiento de las instituciones se otorgará a solicitud de la institución, luego de una evaluación general sobre su funcionamiento y sobre la calidad de las propuestas ofrecidas, de acuerdo al siguiente mecanismo: a) La institución se presentará ante la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura solicitando el reconocimiento de la calidad de su oferta educativa. b) Una vez constatados los requisitos formales la Dirección de Educación solicitará en forma previa a la toma de resolución el asesoramiento a la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD" c) Para la realización del informe, la Comisión podrá utilizar los mecanismos que considere necesarios para evaluar la calidad de la propuesta educativa y/o socio-profesional presentada por la institución solicitante. d) Una vez evaluada las propuestas de acuerdo con los estándares de calidad establecidos en el presente decreto, la Comisión se pronunciará sobre la pertinencia del reconocimiento solicitado, elevando su dictamen a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. e) Corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección de Educación otorgar o negar el reconocimiento a la institución solicitante comunicando su resolución por medio de las vías correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Las instituciones a las que se otorgue el reconocimiento podrán hacer uso en su difusión pública de la expresión "INSTITUCIÓN RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL DE JÓVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD".

Artículo 6Artículo 6

La solicitud de reconocimiento deberá venir acompañada de la documentación que acredite los siguientes requisitos: a) que sean instituciones creadas legalmente y en funcionamiento (con una antigüedad mínima de 6 meses en el rubro), registradas en el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; b) documentación pertinente a los efectos de probar el carácter jurídico de la institución; c) detalle de las actividades que realiza; d) flujo anual de estudiantes; e) cantidad de horas de atención pedagógica en el semestre anterior; f) nómina de las autoridades que representan legalmente a la institución; g) información sobre la persona responsable técnicamente del programa académico, indicando su formación y experiencia docente y/o profesional en la temática de la discapacidad; h) nómina del personal que cumple la función docente en los cursos y/o talleres indicando aquellos que son titulados (títulos de Formación Docente u otros títulos -universitarios o no-) y de aquellos que son idóneos; i) nómina de personas con otras funciones de apoyo a los cursos y/o talleres; j) equipamiento específicamente destinado al desarrollo de la propuesta didáctica; k) características edilicias y del espacio físico institucional; l) organigrama institucional; m) jerarquización de contenidos de los cursos y talleres. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar la ampliación de información que considere necesaria y relevante para la correcta evaluación de las propuestas educativas y/o socio-profesionales.

Artículo 7Artículo 7

Las instituciones que a la fecha de solicitud cuenten con el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura vigente, deberán comunicar tal situación y adjuntar información referida únicamente a los d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior. Aquellas instituciones que asimismo se encuentren inscriptas en el Registro del Consejo Nacional de Educación No Formal, deberán presentar constancia expedida por dicho organismo.

Artículo 8Artículo 8

En lo que se refiere al personal de la institución deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) contar con un director técnico titulado en formación terciaria. b) personal docente idóneo para la población objetivo, con formación y experiencia para el desarrollo de sus funciones. c) personal no docente con formación y experiencia acorde a las tareas para las que se le ha contratado. d) equipo técnico y profesional especializado que contribuya al abordaje multi y transdisciplinario de la discapacidad que atiende. e) se valorarán los cursos de actualización y formación permanente, seminarios, congresos y eventos vinculantes para el perfeccionamiento de los docentes que atienden a personas con discapacidad.

Artículo 9Artículo 9

En lo que se refiere a la propuesta pedagógica, la institución debe tener un proyecto educativo con objetivos claros que incluya la jerarquización de contenidos y metodología acordes a las necesidades de la población atendida y la descripción de las competencias a trabajar a través de la propuesta.

Artículo 10Artículo 10

Las instituciones Reconocidas para la atención educativa y socio-profesional de jóvenes y adultos con discapacidad sostendrán tal carácter por e plazo de hasta tres años. Vencido dicho plazo, deberán presentar documentación actualizada a los efectos de valorar la continuidad de su reconocimiento.

Artículo 11Artículo 11

El Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, en cualquier momento podrá disponer, de oficio o a solicitud de la Comisión, las inspecciones que estime pertinentes, así como toda diligencia probatoria que estime necesaria para la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el reconocimiento de la institución de que se trate.

Artículo 12Artículo 12

La nómina de instituciones reconocidas se actualizará periódicamente y su publicación será de carácter permanente en el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura. Todas las instituciones que integran la Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad deberán contar en sus respectivos sitios web con un vínculo de enlace hacia dicha publicación.

Artículo 13Artículo 13

El Ministerio de Educación y Cultura proveerá el soporte administrativo y técnico para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de Educación Técnico Profesional, al Consejo Nacional de Educación No Formal y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, publíquese y archívese. Exp. No. 2014-11-0001-3400