Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 555/994, de 15 de diciembre de 1994, las referencias efectuadas al "Ministerio de Educación y Cultura" por "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".