Decreto76-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 4° DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION EN LAS CALLES, CAMINOS O CARRETERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2017

Fecha de publicación

27/03/2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. Para tal fin dicha Secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

La intervención de la autoridad policial a los efectos indicados en el Artículo anterior se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio del Interior deberá dar cuenta en forma inmediata a la Justicia de la intervención referida en las disposiciones precedentes.

Artículo 4Artículo 4

Lo establecido en el presente Decreto Reglamentario no será de aplicación ante lo previsto en el Artículo 57 de la Constitución de la República.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.