Decreto76-2024·2024

OBLIGACION A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2024, DE EMITIR EXCLUSIVAMENTE CERTIFICADOS EN FORMATO DIGITAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA DIRECTIVA N° 04/10 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, PARA LAS EXPORTACIONES A PARAGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2024

Fecha de publicación

20/03/2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir del 1° de abril de 2024, las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la Decisión CMC N° 01/09 del Régimen de Origen del Mercosur, deberán emitir exclusivamente Certificados de Origen Digital de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 04/10, de 4 de marzo de 2010, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, para las exportaciones a Paraguay que se amparen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en casos excepcionales fundados en razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la emisión de Certificados de Origen Digital, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel, debiendo notificar dicha circunstancia a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a contar desde la emisión del Certificado de Origen en formato papel, con la debida fundamentación y acreditación de las causales señaladas en que se basa la correspondiente emisión.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la División Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de autoridad responsable de la administración del Régimen de Origen del MERCOSUR, a autorizar la emisión de Certificados de Origen en formato papel, en caso de incumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 2° por parte de la entidad habilitada. A efectos de obtener la referida autorización, la entidad habilitada correspondiente deberá solicitar la misma a la División Política Comercial en las condiciones que ésta disponga.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.