Decreto76-2025·2025

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2025

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la designación de expropiación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 89313 (p) de la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo según plano de mensura N° 1631 levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein la cual consta de una superficie de 13762 m2 21 dm2 y se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo recto de 110 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Oeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avenida Don Pedro de Mendoza, al Norte tramo recto de 157 metros 48 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410391 y al Este tramo recto de 146 metros 69 centímetros de longitud lindando con parte del padrón 89313 y el padrón 406465.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 89.313 (p) ubicado en la Localidad Catastral del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1675 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de una superficie de 7570 m² 69 dm² y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste tramo recto de 70 metros 36 centímetros de longitud con frente al Bulevar Aparicio Saravia, al Suroeste tramo recto de 72 metros 78 centímetros de longitud con frente a la Avda. Don Pedro de Mendoza, al Noroeste tramo recto de 85 metros 8 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410391 y al Noreste línea quebrada de 59 metros 36 centímetros y 56 metros 95 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón 89313. (*)

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.