Decreto760-1988·1988

APROBACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

8 de febrero de 1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas a regir desde el 1° de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1989 para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos de La Paloma y Punta del Este, Piriápolis, Riachuelo, Colonia, Carmelo y Dársena Huigueritas y en los términos establecidos precedentemente y de acuerdo al siguiente detalle: A) AMARRAS EN PUERTO DE PUNTA DEL ESTE N$/m x día Temporada Alta Temporada Baja 16/12/88 al 15/3/89 16/3/89 - 15/12/89 A1 Muelle Principal 1.500 750 A2 Muelle Escollera 1.100 500 A3 Marinas y Muro 800 300 A4 Boya (Borneo) 450 150 Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora. B) EXPLANADA Y SERVICIOS EN PUERTO DE PUNTA DEL ESTE N$ Temporada Alta Temporada Baja B1 Explanada (Guardería) - Eslora menor de 7 m. 1.800/día 720/día - Botada mayor o igual a 7 m. 2.400/día 950/día B2 Servicios de Explanada - Botada o Varada 800 600 - Botada y Varada 1.600 1.200 B3 Agua Potable - Eslora menor de 7 m. 180/día 180/día - Eslora de 7 a 10 m. 360/día 360/día - Eslora de 10 a 20 m. 720/día 720/día - Eslora mayor de 20 m. 1.440/día 1.440/día Las embarcaciones que abonan servicios de amarra quedan exentas de pago por suministro de agua potable, el que considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente. B4 Alquiler depósito 850/día 500/día B5 Energía Eléctrica - Veleros eslora menor de 10 m. 780/día 550/día - Velero eslora entre 10 y 20 m. 1.170/día 830/día - Veleros eslora mayor de 20 m. 1.580/día 1.100/día - Cruceros eslora menor de 10 m 1.150/día 800/día - Cruceros eslora entre 10 y 20 m. 1.750/día 1.220/día - Cruceros eslora mayor 20 m. 2.360/día 1.650/día B6 Duchas - Usuarios de amarras 200 150 - Público en general 200 150 B7 Teléfono 330/día 330/día C) AMARRAS Y SERVICIOS EN PUERTO DE CARMELO, PUERTO VIEJO DE COLON Y ARROYO RIACHUELO C1 Amarras a muelle o muro N$ 300/m * día todo el año. C2 Amarras a Boya (borneo) N$ 150/m * día todo el año. Para embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora. C3 Servicios - Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este. D) AMARRAS Y SERVICIOS PUERTO DE LA PALOMA, PUERTO DE PIRIAPOLIS Y DARSENA HIGUERITAS. D1 Amarras a muelle o muro N$ 225/m. x día todo el año. D2 Amarras a boya (borneo) N$ 150/m. x día todo el año. Para embarcaciones de eslora menor a siete metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para siete metros de eslora. D3 Servicios - Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 2Artículo 2

En caso de contratarse mediante pago adelantado amarras, guardería o depósitos, por duración mayor a 6 (seis) meses, se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas correspondientes. Exclúyense de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 3Artículo 3

Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de afluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las tarifas de amarre.

Artículo 4Artículo 4

El pago de las tarifas de amarre y guardería en el Puerto de Punta del Este, deberán hacerse por adelantado, en caso de atraso, las sumas devengadas por este concepto, así como por los otros servicios utilizados en el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20% más un interés mensual del 4% sobre los saldos. (*)

Artículo 5Artículo 5

Excepto para el Puerto de Punta del Este donde regirá lo establecido en el artículo anterior, los importes generados por el uso de amarras y servicios deberán ser abonados antes de cesar la estadía en puerto y no más allá de los treinta días siguientes al arribo, vencidos los cuales se considerará atraso y regirá lo establecido al respecto en el artículo anterior.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.