Decreto761-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

27/01/1986

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías a regir dentro del departamento de Montevideo, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo N° 18 "Cooperativas de Consumo". Gerente: Es el empleado de mayor jerarquía. Será el responsable de ejecutar las resoluciones emanadas de las autoridades directivas y el responsable ante las mismas de su correcta aplicación. Sus funciones comprenden la de establecer y mantener una estructura administrativa, técnica y comercial que permita el cumplimiento de su cometido. Estará a su cargo la orientación y el control de las actividades de los departamentos y/o secciones de la Cooperativa. Subgerente: Es el empleado que coparticipa directamente en las tareas de nivel gerencial y subroga al Gerente en ausencia de éste, con sus mismas facultades y obligaciones. Jefe de Departamento: Es el empleado jerárquico que asume la dirección total de un grupo de trabajo al que se le haya asignado el carácter de Departamento y dependen directamente del nivel gerencial. Podrá asumir cualquiera de las áreas que a título enunciativo seguidamente se detallan. En el área de Personal su misión consiste en lograr una racional administración del personal de acuerdo a las necesidades de la institución. Son tareas del cargo: selección del personal, proponer promociones, detectar las necesidades de capacitación y elaborar planes que cubran esas necesidades, mantener el nivel sanitario y en general satisfacer las necesidades de personal en todas las áreas de la Institución garantizando a cada empleado sus derechos y exigiéndoles el correcto cumplimiento de sus deberes a cuyo efecto le proporcionará la ayuda necesaria para que su tarea sea bien realizada. Sin perjuicio de su ubicación en la escala jerárquica, en la materia inherente a su cargo será la máxima autoridad. En el área de Ventas, su función es establecer los canales de comercialización entre la institución y su masa de afiliados, sugiriendo estrategias que comprendan: líneas de artículos a distribuir, políticas de precios, etc. Son tareas del cargo: la responsabilidad de todas las secciones de ventas, comprendiendo expedición y empaques: efectuar la supervisión permanente sobre el cuerpo de vendedores y tenerlo informado para lograr una mayor eficiencia del mismo en su área, efectuar una vigilancia de los niveles de precios de plaza y su relación con los de la Cooperativa. En el área de Compras, su cometido fundamental es la adquisición de mercaderías para abastecer las secciones de ventas y los materiales auxiliares para el desarrollo de las diferentes funciones de la Institución. Es responsable de las tareas de seleccionar y relacionarse con los proveedores, analizar y resolver sobre cotizaciones de precios; acordar condiciones de forma de pago y fecha de entrega. Es de su responsabilidad que se cumpla una correcta gestión en la compra, aplicando los procedimientos requeridos para lograr un adecuado abastecimiento en tiempo, cantidad y condiciones acorde a las necesidades de la cooperativa, debiendo mantener un permanente contacto con las secciones de venta; a fin de asesorarse sobre calidad, movimiento y demás características de los artículos a comercializar. En el área Contable, su misión es llevar la contabilidad de la Institución, custodiar los documentos respectivos y activos no corrientes, todo ello de acuerdo con las directivas de la Inspección General de Hacienda. Es responsable del cumplimiento de las tareas de Imputación de los movimientos contables, contralor de los documentos que se procesan, archivar la documentación pertinente de acuerdo a las disposiciones legales, efectuar registros en los libros certificados, llevar vencimientos tributarios y de seguros, mantener los registros contables al día. En el área de Finanzas, será su cometido primordial aplicar las disponibilidades financieras de la Institución, tomando las previsiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos contraídos. Es responsable del cumplimiento de las tareas de: efectuar previsiones periódicas del movimiento financiero, manejo de fondos mediante tareas de cobranza, pagos, depósito, gestiones bancarias, planificación, asignación y contralor de la gestión de cobranza, disponer depósitos en bancos; planificar y controlar las gestiones de pagos; supervisar y organizar las tareas de cajeros en general. Secretario Administrativo: Es el empleado que tendrá bajo su responsabilidad la actuación documental de las gestiones de dirección y administración a saber confección de actas, proyecto de memoria anual, redacción de informes de comisiones; recepción contestación y archivo de los documentos que ingresen y/o egresen de la cooperativa, formulación de escritos de diversa naturaleza, suministros de material al Consejo Directivo y trámite de las resoluciones del mismo, con traslado a quien corresponda, confección, mantenimiento, altas y bajas del registros social y guarda del mismo. Asimismo tendrá a su cargo los trámites relativos a convocatoria y realización de asambleas y elecciones de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias. Subjefe de Departamento: es el empleado que coparticipa en las tareas de Jefe de Departamento y subroga a éste en su ausencia con las mismas facultades y obligaciones. Jefe de Sucursal: es el empleado superior jerárquico de la sucursal. Es el responsable del patrimonio social puesto bajo su directa custodia así como del normal funcionamiento de la dependencia en sus diversos aspectos. Vigila el correcto abastecimiento de la sucursal y tendrá las facultades que le asignen los respectivos estatutos y/o reglamentaciones internas para el mejor cumplimiento de su cometido. Elevará a la Gerencia informes sobre la marcha de la Sucursal. Jefe de Contaduría: Es el funcionario superior jerárquico en el orden administrativo, de la sección Contaduría y deberá dar ejecución a las directivas impartidas por el contador. Sus funciones en calidad de colaborador directo con el contador o inmediato superior tendrán carácter técnico en cuanto a la realización de todas las tareas de la sección bajo su jefatura. Suministrará a la Gerencia todos los datos técnicos contables que esta le requiera. Analista Programador: Funcionario técnico encargado de realizar el análisis de un problema para convertirlo en un sistema computarizado; para ello analiza los resultados que deberá arrojar el sistema (Objetivos), los datos que necesita de entrada y los programas componentes del sistema. Cajero General: Es el funcionario superior jerárquico del personal que ejerce funciones de cajero y desarrolla tareas relacionadas con cobros o pagos de cualquier carácter. Es el responsable de los valores de la Institución puesto bajo su custodia. Deberá confeccionar los cheques y los pondrá a la firma de las personas competentes. Llevará libros de Caja y Bancos y diariamente informará a la Gerencia y al Contador sobre el movimiento de fondos. Ejercerá permanente el control sobre el personal a su cargo y realizando arqueos de caja. Jefe de Procesamiento: Es el funcionario que tiene a su cargo el funcionamiento operativo del Centro de Cómputos. Define el orden del día y dirige la ejecución del mismo. Programador de Primera: Funcionario técnico que se encarga de elaborar cada uno de los programas que forman parte del sistema diseñado, en un lenguaje o código comprensible por el computador y que posee y aplica conocimientos básicos de análisis y planificación. Jefe de Sección: Es el empleado jerárquico que asume la dirección total de un grupo de trabajo al que se le haya asignado el caracter de sección. Cuando actúe en el panteón social, compete al jefe atender sepelios, reducciones y ofrecer toda la información que los deudos requieran. Efectuar trámites ante la Dirección de Necrópolis. Podrá realizar tareas de conservación o mantenimiento del panteón social. Subjefe de Sección: Es el empleado que coparticipa directamente en las tareas de Jefe de Sección y subroga a éste en su ausencia con las mismas facultades y obligaciones. Programador Segundo: Funcionario técnico que se encarga de elaborar cada uno de los programas que forma parte del sistema diseñado en un lenguaje o código comprensible por el computador. Operador de Primera: Es el funcionario especializado que conoce la operativa total del equipo y se encarga de su funcionamiento, manejo de dispositivos del equipo y ejecución de programas de rutina. Oficial 1°: Es el funcionario que realiza las tareas de gestión ejecutiva de su sección a las órdenes directas de su superior jerárquico subrogándolo en caso de ausencia. Deberá poseer conocimientos administrativos y/o contables y/o de mecanización. Colabora en todos los casos en la elaboración de planes de trabajo con sus superiores jerárquicos respectivos pudiendo tener funcionarios a su cargo de acuerdo a las normas recibidas. Son tareas específicas del cargo de oficial 1° además las siguientes: a)Encargado de Deudores y/o acreedores varios y su balance mensual; b)Llevar libros de contabilidad rubricados siendo el responsable de los mismos; c) Liquidar y ejecutar el cumplimiento de las leyes sociales y fiscales vigentes; d) Cuando realice funciones en sección mecanizada, deberá ser operador de máquinas de contabilidad, debiendo poseer conocimientos teóricos y prácticos del manejo de la o las máquinas que componen el equipo a su cargo y cumple la totalidad de las tareas inherentes al funcionamiento del equipo como operador. Pasará por este sistema fichas de cuenta corriente, deudores con su saldo mensual amortizable y de capitalización y fichas y diarios que constituyan, reemplacen o formen libros rubricados legales, e) es el responsable de la regulación de los créditos que se conceden de acuerdo a los estatutos y reglamentaciones propias de cada cooperativa y evacua toda consulta por parte de los asociados referente a los mismos. Adjuntará al superior toda la información necesaria al efecto del otorgamiento de créditos especiales; f) Llevar control de entrada y salida de personal, certificaciones médicas y realizar trámites externos y llevar fichero de personal con los antecedentes correspondientes. Oficial de Oficio: Es el empleado que se desempeña en cualquier oficio en las tareas de producción y mantenimiento para lo que deberá tener la idoneidad o título que lo habilite en el nivel de oficial. Podrá subrogar a su superior inmediato en ausencia de este. Podrá asimismo tener personal a su cargo si las necesidades de la Institución así lo requieren. Cajero Auxiliar: Es el funcionario que se desempeña en la caja auxiliar, efectúa cobros, pagos y expendio de valores a los asociadios y/u otros. Diariamente rinde cuenta al Cajero General Gerente o Contador Subroga al Cajero General (donde exista) durante sus ausencias. Operador de Segunda: Funcionario especializado que conoce parcialmente la operativa del equipo y se encarga de su funcionamiento, manejo de dispositivos del equipo y ejecución de programas y rutinas. bajo la dependencia del secretario administrativo; i)Operador de máquina de contabilidad que pasa cuenta corrientes en general por este sistema. Oficial 2° Es el funcionario que posee conocimientos administrativos y/o contables y/o de mecanización, pudiendo tener a su cargo un grupo o turno de auxiliares, de acuerdo a las normas recibidas de sus superiores jerárquico. Son tareas específicas del cargo de oficial 2do. además las siguientes: a) Tener bajo su directo contralor la realización de las planillas de liquidación mensual de deudores varios: b) Encargado de liquidación de haberes al personal y todas las tareas relacionadas con las mismas: c) Llevar los libros de cuentas corrientes bancarias, de cheques y preparar listas de pagos mensuales para la confección de cheques: d) Realizar cobranzas externas y recaudaciones. Chofer Repartidor: Es el empleado encargado de la distribución de la mercadería transportada en los vehículos de la Institución y conducidos por el mismo. Es el responsable de la carga, del control de entrega y devolución de pedidos y envases. Deberá vigilar y dar cuenta del estado mecánico de la unidad de transporte a su cargo ejecutando las tareas mínimas de conservación, mantenimiento y funcionamiento. Sereno: Es el empleado que cumple tareas de vigilancia en los locales de la institución en horas en que los mismos no están habilitados al público. Será responsable absoluto en sus horas de labor del local y bienes de la cooperativa. Es el encargado del control del reloj que registra entradas y salidas del personal como asimismo controlar las salidas de bultos, bolsos o paquetes por parte de los empleados. Cajero de Ventas: Es el funcionario que realiza el registro y fiscalización de las operaciones de venta y que está habilitado para ejercer sus funciones en cualquier caja de ventas de la Institución. Vendedor de 1era. Es el funcionario que atiende público en las acciones de venta y confecciona las boletas correspondientes. Ayuda en el ordenamiento de la sección a que pertenece. Trabajará en contacto permanente con su superior, colaborando con el en los distintos aspectos de las gestiones de venta. (mercaderías inmovilizadas, innovaciones, resposición o demanda de nuevos artículos) para lo que deberá poseer un conocimiento general de desarrollo o evolución de la plaza. Podrá tener personal a su cargo en forma transitoria si las necesidades así lo requieren. Recibidor y Rectificador. Es el funcionario que recibe las mercaderías que ingresan a la Cooperativa y controla la calidad y cantidad de las mismas y/o efectúa el contralor y despacho y rectificación de los pedidos para la ciudad e interior. Medio Oficial de Oficio: Es el empleado que se desempeña en cualquier oficio en las áreas de producción y mantenimiento para lo que deberá tener la idoneidad o título que lo habilite en el nivel de medio oficial. Digitador de Primera: Funcionario que se encarga del ingreso masivo de datos, que almacenan en un soporte de información compatible con el equipo, con un grado de perfeccionamiento tal, que le permita solucionar pequeños inconvenientes inherentes al desempeño de sus tareas. Cajero de Supermercado: Es el funcionario que realiza los registros y fiscalización de las operaciones de venta en la Sección Supermercados. Auxiliar 1ero: Es el funcionario que posee un conocimiento administrativo y/o contable y/o de mecanización. Son tareas específicas del cargo de auxiliar 1ero. las siguientes: a) La numeración de facturas, adjudicación de controles, precios de venta y verificación de los cálculos, plazos de pago y descuentos de las facturas; b) Llevar los libros de cobro o fichas de cuentas corrientes no especificadas en las tareas de oficiales o sistemas mecanizados; c) Confección y expedición a los afiliados de órdenes para adquisiciones financiadas internas y/o externas; d) Solicitar telefónicamente cotización de mercadería de acuerdo a órdenes de compra, confección de éstas, recepción de notas de entrada de mercaderías y créditos por igual concepto, verificiación de las mismas con la orden respectiva; e) Atender, informar y realizar todas las tareas sociales referentes a convenios de asistencia médica que se efectúen a través de sociedades mutualistas, seguros de enfermedad o salud (conciliación de cuentas de las instituciones médicas, revisación y control de formularios de ingresos y egresos, recepción y clasificación de recibos para su cobro por intermedio de la cooperativa.): f) Realizar contralor de pagos efectuados por retención de saldos pendientes y mensuales de débitos y créditos de las cuentas corrientes de afiliados (Análisis de fichas de cuentas corrientes):g) Control de ventas diarias y devolución discriminada por secciones: h) Dar entrada y controlar toda la correspondencia. Contestar la que se le asignó con redacción propia. Realizar trabajos dactilográficos y mimeográficos en general. Llevar registro social Vendedor: Es el funcionario que atiende al público en las secciones de venta y confecciona las boletas correspondientes Ayuda en el ordenamiento de la sección a la que pertenece. Verificador Empaquetador: Es el empleado que está a cargo del empaque debiendo realizar el control de la mercadería a entregar contra la factura correspondiente, envuelve para la entrega directa al público o embala y prepara los envíos de las secciones a domicilio. En todos los casos es responsable de la concordancia entre las mercaderías facturadas y las empaquetadas, como asimismo de la correcta envoltura de las mismas. Digitador de Segunda: Funcionario que se encarga del ingreso masivo de datos, que se almacenan en un soporte de información compatible con el equipo de procesamiento. Auxiliar 2do.: Es el funcionario que posee conocimientos administrativos y/o contables y/o de mecanización. Son tareas específicas del cargo de auxiliar 2do. las siguientes: a) Atender al público en la sección secretaría. Archivar correspondencia y otros realizar trabajos dactilográficos y/o mimeográficos mediante copia o dictado: b) Facturar los pedidos mensuales a domicilio e interior; c) Revisar las facturas de ventas diarias (contado, mensuales y a plazo). Ajuste y revisación de diferencia; d) Acreditar y debitar en el fichero de existencias la entrada y salida de mercaderías, realizar en las mismas los cambios de precios correspondientes, proporcionar datos que emanen de aquellos. Realizar tareas inherentes al sector control; e) Expedición de pedidos domiciliarios, clasificación fichado y cursado de los mismos a la sección respectiva para su apronte y facturación. Preparador de Pedidos: Es el funcionario encargado de verificar y preparar los pedidos de ciudad e interior que se le entreguen, debiendo cuidar la exactitud de los pedidos, tanto en marca como en tipo y cantidad solicitada, dando cuenta de las sustituciones que realice. Cuidará del embalaje y rotulación de los pedidos, de manera que ofrezca seguridad para la mercadería y/o entrega. Podrá hacer la reposición de la mercadería en el almacén o supermercado y realizar la tarea de marcado de los precios de la mercadería. Telefonista: Es el funcionario encargado de atender los llamados telefónicos que se reciban (Vía Centralitas o multilíneas) y dirigirlos a los internos correspondientes. Evacúa consultas de información a su alcance y proporciona comunicaciones desde la Institución. Podrá realizar tareas mínimas administrativas no categorizadas. Ayudante de Oficio o Aprendiz Adelantado: Es el empleado que habiendo adquirido conocimientos generales primarios y práctica suficiente del oficio en el que se desempeña, colabora en todos los trabajos con los oficiales de oficio y medio oficiales. Peón: Es el funcionario que desempeña tareas sencillas y de carácter utilitario que exigen primordialmente esfuerzo físico. Cuando actúa en el sector de panteón social su actividad se limitará a información a los deudos, trabajos de jardinería limpieza y tareas menores no categorizadas. Limpiador: Es el funcionario dedicado específicamente a tareas de limpieza dentro de la Institución. Ascensorista: Es el empleado que normalmente maneja ascensores, vigila su conservación siendo responsable de la higiene y limpieza del mismo. Meritorio: Es el empleado entre los 18 y 20 años de edad que efectúa un período de aprendizaje de las tareas administrativas y de venta de la Institución. Los conocimientos que debe poseer son aquellos que la Cooperativa exigió para su ingreso. Sus tareas deben ser las de mínima importancia y respalda su actuación por medio de la consulta con superiores jerárquicos. Cadete: Es el empleado menor de 18 años de edad que cumple tareas análogas a las del meritorio. La ubicación de la escala patrón de remuneraciones establecida en este decreto se hará de acuerdo a los cometidos, funciones y responsabilidad que se asignan a cada cargo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse dos categorías de Cooperativas de Consumo al solo efecto de la determinación de las remuneraciones salariales mínimas de los funcionarios con cargo de dirección (Grado 01 al 06 inclusive del escalafón) en función del volumen de ventas directas e indirectas, bienes y servicios a saber: Primera Categoría: Cooperativas con ventas superiores a los N$ 70.000.000.00 anuales. Segunda Categoría: Cooperativas con ventas inferiores a los N$ 70.000.000.00 anuales. Las ventas se considerarán con exclusión de Impuesto al Valor Agregado o de cualquier otro impuesto que las grave y por el período de los doce meses inmediatos anteriores al 1° de octubre de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir dentro del departamento de Montevideo, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio" Subgrupo N° 18 "Cooperativas de Consumo" excluídas las Cooperativas de Consumo de los funcionarios de Obras Públicas de Aduana, de AFE y de Obreros y Empleados de la Compañía BAO cuyos salarios se determinarán por separado, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986, con carácter mensual. Grado Cargo 1era. cat. 2da. cat. 01 Gerente N$ 50.598 N$ 41.990 02 Subgerente N$ 44.509 N$ 36.723 03 Jefe de Departamento N$ 40.940 N$ 33.691 04 Subjefe de Departamento N$ 36.846 N$ 30.353 Secretario Administrativo N$ 36.846 N$ 30.353 Jefe de Sucursal N$ 36.846 N$ 30.353 Analista Programador N$ 36.846 N$ 30.353 05 Jefe de Sección N$ 30.159 N$ 24.879 Jefe de Procesamiento N$ 30.159 N$ 24.879 Programador de 1era. N$ 30.159 N$ 24.879 06 Subjefe de Sección N$ 25.935 ---- Programador de 2da. N$ 25.935 N$ 24.510 07 Oficial 1era. N$ 24.144 N$ 24.144 Oficial de Oficio N$ 24.144 N$ 24.144 Cajero Auxiliar N$ 24.144 N$ 24.144 Operador de 1era. N$ 24.144 N$ 24.144 08 Vendedor de 1era. N$ 22.043 N$ 22.043 Chofer repartidor N$ 22.043 N$ 22.043 Medio Oficial de Oficio N$ 22.043 N$ 22.043 Oficial 2da. N$ 22.043 N$ 22.043 Operador de 2da. N$ 22.043 N$ 22.043 Cajero de Ventas N$ 22.043 N$ 22.043 Sereno N$ 22.043 N$ 22.043 Recibidor y/o rectificador N$ 22.043 N$ 22.043 09 Auxiliar 1ero. N$ 19.945 N$ 19.945 Digitador de 1era. N$ 19.945 N$ 19.945 Vendedor N$ 19.945 N$ 19.945 Cajero Supermercado N$ 19.945 N$ 19.945 10 Verificador empaquetador N$ 17.907 N$ 17.907 Auxiliar 2da. N$ 17.907 N$ 17.907 Mozo de Bar N$ 17.907 N$ 17.907 Preparador de Pedidos N$ 17.907 N$ 17.907 Telefonista 1 N$ 17.907 N$ 17.907 11 Ayudante de oficio o aprendiz adelantado N$ 14.696 N$ 14.696 Peón y/o Limpiador N$ 14.696 N$ 14.696 Ascensorista N$ 14.696 N$ 14.696 12 Meritorio N$ 12.597 N$ 12.597 13 Cadete N$ 10.497 N$ 10.497 (*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Consumo de Funcionarios de Obras Públicas con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986: Gerente N$ 26.285 mensual Jefe de Contaduría N$ 21.605 mensual Oficial o/ Cajero de Sección N$ 20.481,10 mensual Oficial 2o. N$ 19.773 mensual Recibidor N$ 19.741 mensual Vendedor N$ 19.414 mensual Auxiliar 1o. N$ 18.901 mensual Limpiador N$ 14.573 mensual La cooperativa realizará un estudio de su situación económica a los efectos de comprobar si puede hacer frente al pago de los sueldos establecidos en el artículo 3° del presente decreto //Información ilegible en el original// caso abonará las diferencias resultantes.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el Departamento de Montevideo, para los trabajadores que presten servicios en la Cooperativa Consumo Aduana con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986: Jefe N$ 18.659 mensual Vendedor 1era. N$ 16.374 mensual Empaquetador Verificador N$ 14.959 mensual Vendedor de 2da. N$ 14.959 mensual Mozo N$ 13.430 mensual Auxiliar 2da. N$ 13.430 mensual Limpiador N$ 11.022 mensual

Artículo 6Artículo 6

Establécese un incremento del 23,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Consumo de AFE a regir desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986. No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente norma la prima por antigüedad establecida en el artículo 13 de este decreto. Créase una Comisión bipartita integrada por los representantes de la Cooperativa y de los trabajadores, con el cometido de estudiar mensualmente la situación financiera de la Cooperativa y determinar los ajustes de salarios y prima por antigüedad a aplicarse hasta alcanzar las remuneraciones determinadas en los artículos 3° y 13.

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el Departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Obreros y Empleados COMAPIA BAO, con vigencia del 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986; Jefe de Departamento Comercial Comercial N$ 24.700 mensual Oficial 1o. N$ 23.312 mensual Cajero de Ventas N$ 20.985 mensual Auxiliar 2da. N$ 17.878 mensual Vendedor N$ 16.712 mensual

Artículo 8Artículo 8

En todos los casos el porcentaje de aumento a recibir por el trabajador a partir del 1° de octubre de 1985 no podrá ser inferior al 21% (veintiuno por ciento) sobre el sueldo percibido al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 9Artículo 9

Es privativo de cada Cooperativa darse la estructura orgánica que entienda más adecuada para su gestión, por lo que la provisión de los cargos establecidos en el escalafón del presente decreto, tanto a nivel operativo como de dirección, es de carácter facultativo para la misma, sin perjuicio de que la provisión de los mismos estén comprendidos dentro de las categorías laudadas. (*)

Artículo 10Artículo 10

Aquellas cooperativas que hagan uso de las facultades establecidas en los artículos 1° y 9° mantendrán la línea jerárquica vigente al 30 de setiembre de 1985 y la asimilación de la escala de sueldos establecida en el artículo 3° de este documento.

Artículo 11Artículo 11

El personal obrero de producción que realice tareas específicas laudadas por otros grupos, tendrá la definición de categorías establecidas en el decreto de su grupo de origen.

Artículo 12Artículo 12

Los empleados que manejen valores (cajeros y cobradores) tendrán una partida mensual por concepto de quebranto, equivalente al 5% (cinco por ciento) de su sueldo. El 50% (cincuenta por ciento) integrará un fondo de garantía que se depositará en una cuenta de caja de ahorro cooperativo o bancaria el que será reintegrado al empleado con los intereses producidos al cesar en sus funciones; y el restante 50% (cincuenta por ciento) del quebranto será percibido mensualmente por el empleado. Aquellas instituciones que al 30 de setiembre de 1985 abonarán por concepto de quebranto de caja una suma mayor al 5% (cinco por ciento) continuarán liquidando el porcentaje que tenían establecido.

Artículo 13Artículo 13

El personal jornalero contratado por un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días percibirá el salario correspondiente a la categoría que ocupe y se calculará dividiendo el //Información ilegible en el original// entre 25. Transcurrido dicho plazo de 180 (ciento ochenta) días en forma ininterrumpida, se pasarán los jornaleros a la calidad de mensual en las condiciones que se estipulan en este mismo decreto.

Artículo 14Artículo 14

Para el caso de desempeño temporario de funciones por ausencia del titular a partir de los 60 (sesenta) días al empleado sustituto percibirá el sueldo correspondiente al cargo que pasó a desempeñar y cobrará a partir del primer día de haber pasado a desempeñar la función.

Artículo 15Artículo 15

Todos los empleados a requerimiento de un superior inmediato y cuando la índole o urgencia del trabajo lo requiera, deberá desempeñar transitoriamente tareas del grado inmediato superior o inferior por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Superado este plazo, pasará al régimen de "a prueba" de ser la tarea del cargo superior y se regirá por el artículo 16. De ser del grado inferior volverá a la tarea del puesto original.

Artículo 16Artículo 16

El desempeño de cualquier cargo en el régimen de "a prueba" no podrá exceder un período máximo de tres meses, vencido el cual y confirmado el empleado en el cargo, generará el derecho al salario correspondiente al mismo, desde el primer día en que pasó a desempeñarlo.

Artículo 17Artículo 17

Se establece la prima por antigüedad mensual y por año de trabajo, equivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo nacional. Las cooperativas que esten abonando esta mejora al 30 de setiembre de 1985, por encima del 1% (uno por ciento) del salario mínimo nacional, otorgarán un aumento que no podrá ser inferior al aumento del costo de vida registrado entre el 1° de junio de 1985 y el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 18Artículo 18

Fíjase el salario vacacional equivalente al 60% (sesenta por ciento) del jornal líquido, ajustándose a las formas de liquidación vigentes.

Artículo 19Artículo 19

Las cooperativas se harán cargo del pago de los tres primeros días de licencia por enfermedad, cuando la licencia otorgada por DISSE sea superior.

Artículo 20Artículo 20

Los sueldos establecidos en el presente decreto serán mínimos en sus categorías para el personal con las jornadas laborales y condiciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, en cada cooperativa.

Artículo 21Artículo 21

Los beneficios económicos y sociales que estén percibiendo los empleados de las distintas cooperativas, superiores a los laudados, se mantendrán dentro de los parámetros y condiciones acordadas por las partes.

Artículo 22Artículo 22

Durante un plazo de 90 días las empleadas madres tendrán derecho a usufructuar media jornada postnatal a partir de la culminación de la licencia otorgada por D.A.F.A.. La beneficiaria percibirá el sueldo total durante ese período.

Artículo 23Artículo 23

Créase a los efectos de la interpretación de este decreto, una comisión bipartita por cooperativa, integrada por dos representantes del Consejo Directivo y dos por los empleados, afiliados a la organización sindical que nuclea a la mayoría del personal de la Institución. En caso de no existir acuerdo entre las partes, será competencia del Consejo de Salarios, Grupo I Comercio, Subgrupo 18 Cooperativas de Consumo, el determinar al respecto.

Artículo 24Artículo 24

Las cooperativas de consumo deberán efectuar las retenciones sobre sueldos de las cuotas sociales de la organización sindical de acuerdo a las respectivas planillas de retención que esta remita, previa autorización de los trabajadores.

Artículo 25Artículo 25

Con anterioridad al 15 de enero de 1986 todas las Instituciones deberán remitir al Consejo de Salarios, Grupo 1 Comercio Subgrupo 18 cooperativas de Consumo, planillas en sextuplicado conteniendo la nómina de sus respectivos personales con especificación de sueldos, prima por antigüedad, fecha de ingreso y categoría.

Artículo 26Artículo 26

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 27Artículo 27

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.-