Decreto761-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 21 CORREDORES DE CAMBIO CORREDORES DE BOLSA Y GESTORES EN TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

27/01/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 21 "Corredores de Cambio, Corredores de Bolsa y Gestores en trámites de Importación y Exportación". Encargado: Es la persona a cargo de la coordinación de las tareas que realizan los funcionarios de la empresa; puede efectuar todas las tareas técnicas y administrativas, subrogando al o a los propietarios en su ausencia, asumiendo la total responsabilidad de la Dirección. Oficial A: Es la persona a cargo de por lo menos cuatro de las siguientes tareas y gestiones: 1) Confecciona solicitudes de importación, codifica, realiza aperturas de créditos documentarios, formula prórrogas de solicitudes de importación, controla vencimiento de certificados para importación, etc. 2) Confecciona formularios para el despacho de importación a presentarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay, controla la documentación a presentar conjuntamente con el despacho, liquida tasa consular y reliquidaciones, verifica codificación de mercaderías, etc. 3) Confecciona regularizaciones, ajuste y reliquidación de las mismas, controla vencimientos de circular N° 955 o sustitutivas del Banco Central, etc. 4) Confecciona solicitudes de exportación, realiza el trámite de las mismas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, es responsable de todos los trámites correspondientes a la exportación, gestiona devolución de impuestos, reintegros y bonificaciones, puede realizar trámites ante distintas oficinas, a vía de ejemplo: Ministerio, Latu, Pec, Cauce, Consulados, Cámara de Industrias, etc.. 5) Tramita ante el Banco República Oriental del Uruguay, a vía de ejemplo: solicitudes de importación, prórroga de solicitudes de importación, solicitudes de codificación, despachos de importación, regularizaciones, devoluciones, solicitudes de inspección de mercaderías, realiza pagos de reliquidaciones, tasas consulares, debe de caja, trata directamente con funcionarios técnicos y gerentes, etc. Oficial B: Realiza indistintamente tres de las cinco funciones del Oficial A. Oficial C: Realiza indistintamente dos de las cinco funciones del Oficial A. Oficial D: Realiza indistintamente una de las cinco funciones del Oficial A o ayuda en la realización de las distintas tareas de los oficiales A, B y C. Auxiliar I: Prepara y gestiona ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la intervención de los documentos de embarque, presenta escritos, efectúa pagos correspondientes. Prepara y gestiona ante la Dirección General de Marina Mercante la intervención de las solicitudes de importación, la intervención del permiso de importación, cancelaciones de compromiso, controla vencimientos de compromisos, presenta escritos, efectúa pagos correspondientes. Se encarga de trámites ante Ministerio, Cauce, Latu, y demás oficinas estatales y privadas. Auxiliar II: Realiza los trámites ante bancos intervinientes, a vía de ejemplo, presenta y retira solicitudes de importación, despachos, regularizaciones, exportaciones, cobra cheques, efectúa depósito, realiza trámites ante despachantes de aduana, agencias marítimas, efectúa cobranza, archiva y prepara formularios para su posterior llenado. Cajero y Encargado Contable: Realiza tareas administrativas relativas a contabilidad y caja, a vía de ejemplo: controla y registra cheques, recibe dinero para pago de terceros, se encarga de dirigir y controlar la cobranza, revisa cuentas a pagar, ordena pagos, registra libros de contabilidad, emite facturas, es responsable de los pagos por cargas sociales e impuestos, liquida y pagas salarios, lleva cuenta corriente de los bancos, etc. Telefonista y Recepcionista: Recibe y efectúa llamadas y de traslado interno de las mismas, coordina entrevistas y ayuda en tareas administrativas. Auxiliar de Mesa de Cambios: Realiza operaciones de compra y venta de moneda extranjera en el mercado cambiario y bancario. Ayudante de Corredor de Bolsa. Realiza el traslado de dinero o valores (Bonos, Acciones, Títulos, etc.) a la Bolsa, Bancos y clientes para liquidar operaciones, controla vencimientos de Letras de Tesorería, se ocupa del cobro de cupones, etc. Cadete: Es la persona recién ingresada que hasta cumplido el período de aprendizaje (máximo un año) recibirá el salario mínimo a fijarse. Limpiador: Efectúa las tareas de limpieza en la empresa. Las partes (Empresarial y Trabajadores) convienen en oficiar de mediadores ante reclamaciones que se puedan plantear por la interpretación y aplicación de este acuerdo.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase en un 22% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo N° 21 "Corredores de Bolsa, Corredores de Cambio y Gestores en trámites de Importación y Exportación", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 3Artículo 3

Increméntase el salario mínimo de los trabajadores del sector en un porcentaje del 28% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. En consecuencia dicho salario mínimo, que corresponderá a la categoría cadete de la categorización de la cláusula primera, será la suma de N$ 20.480 (nuevos pesos veinte mil cuatrocientos ochenta).

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-