Artículo 1 — Artículo 1
Los pegamentos u otros productos destinados al uso escolar o infantil no podrán contener solventes orgánicos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los pegamentos u otros productos destinados al uso escolar o infantil no podrán contener solventes orgánicos.
Artículo 2 — Artículo 2
Los pegamentos a base de solventes orgánicos, hidrocarburos aromáticos y solventes orgánicos de uso doméstico sólo podrán ser vendidos en droguerías y a personas mayores de edad que presenten su documento de identidad.
Artículo 3 — Artículo 3
En todos los casos los envases deberán lucir en forma fácilmente legible y en color rojo la siguiente advertencia: "Peligro, contiene sustancias tóxicas".
Artículo 4 — Artículo 4
En la etiqueta deberá indicarse además el nombre del producto y del productor y/o envasador.
Artículo 5 — Artículo 5
Los pegamentos a base de solventes orgánicos, hidrocarburos aromáticos y solventes orgánicos, de uso industrial sólo se podrán expender en pomos o envases debidamente sellados; si su venta es a granel deberán expenderse en cantidades de por lo menos cinco kilos o su equivalente en volumen.
Artículo 6 — Artículo 6
Los recipientes deberán lucir igualmente la referencia de su carácter peligroso y se venderán en pinturerías, ferreterías o droguerías y a personas que acrediten la necesidad de utilizarlas profesionalmente.
Artículo 7 — Artículo 7
Las infracciones, a las disposiciones de este decreto serán sancionadas con el decomiso de la mercadería en beneficio de las industrias del Estado que en cada caso determine el Ministerio de Industria y Energía, al que conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública se le comete el contralor del presente decreto.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.