Decreto761-1987·1987

REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DOMESTICOS O INDUSTRIALES PARA PREVENIR LA INTOXICACION POR INHALACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1987

Fecha de publicación

20/01/1988

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los pegamentos u otros productos destinados al uso escolar o infantil no podrán contener solventes orgánicos.

Artículo 2Artículo 2

Los pegamentos a base de solventes orgánicos, hidrocarburos aromáticos y solventes orgánicos de uso doméstico sólo podrán ser vendidos en droguerías y a personas mayores de edad que presenten su documento de identidad.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos los envases deberán lucir en forma fácilmente legible y en color rojo la siguiente advertencia: "Peligro, contiene sustancias tóxicas".

Artículo 4Artículo 4

En la etiqueta deberá indicarse además el nombre del producto y del productor y/o envasador.

Artículo 5Artículo 5

Los pegamentos a base de solventes orgánicos, hidrocarburos aromáticos y solventes orgánicos, de uso industrial sólo se podrán expender en pomos o envases debidamente sellados; si su venta es a granel deberán expenderse en cantidades de por lo menos cinco kilos o su equivalente en volumen.

Artículo 6Artículo 6

Los recipientes deberán lucir igualmente la referencia de su carácter peligroso y se venderán en pinturerías, ferreterías o droguerías y a personas que acrediten la necesidad de utilizarlas profesionalmente.

Artículo 7Artículo 7

Las infracciones, a las disposiciones de este decreto serán sancionadas con el decomiso de la mercadería en beneficio de las industrias del Estado que en cada caso determine el Ministerio de Industria y Energía, al que conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública se le comete el contralor del presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.