Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, con carácter nacional un aumento general del 23,50% sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1985, sin perjuicio de los salarios mínimos que se detallan para las siguientes categorías: N$ por mes A) Naftero, Lavador, Gomero, Ayudante General, Sereno Limpiador y/o Naftero, Auxiliar Administrativo por mes 11.250 B) Engrasador de autos 12.262 C) Engrasador de ómnibus 14.029