Decreto762-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15 PRESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

22/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, con carácter nacional un aumento general del 23,50% sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1985, sin perjuicio de los salarios mínimos que se detallan para las siguientes categorías: N$ por mes A) Naftero, Lavador, Gomero, Ayudante General, Sereno Limpiador y/o Naftero, Auxiliar Administrativo por mes 11.250 B) Engrasador de autos 12.262 C) Engrasador de ómnibus 14.029

Artículo 2Artículo 2

Si el porcentaje acordado resultara una cifra mayor a los mínimos establecidos el salario se determinará en base a la misma.

Artículo 3Artículo 3

El incremento salarial del 23.50% se aplica también a las categorías de Encargado y Supervisor.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-