Decreto762-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. CAPITULO AGENCIAS DE CARGA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

1 de agosto de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 23% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 30 Agencias de Carga Aérea y Courier, Capítulo Agencias de Carga Aérea, con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión bipartita que funcionará antes de la próxima ronda de los Consejos de Salarios, y tendrá los siguientes cometidos: 1) La elaboración de un convenio con validez desde su elaboración hasta el 30 de setiembre de 1987, 2) Cualquier otro tema vinculado al sector que decidan las partes.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-