Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 23% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 30 Agencias de Carga Aérea y Courier, Capítulo Agencias de Carga Aérea, con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.