Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a
partir del 1º de octubre de 1988 las siguientes remuneraciones mínimas:
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 39.624 1.585
Capataz 31.263 1.251
Escribiente 29.480 1.181
Peón Especializado 27.830 1.113
Sereno 27.830 1.113
Peón Chacarero 26.048 1.043
Menores de 18 años 20.706 829
Cocinero 20.706 829
Servicio Doméstico 17.962 719
Tropero y Peón - -
Jornalero - 1.277 (*)
Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 17.408 (nuevos pesos diecisiete mil cuatrocientos ocho) o su
equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes
retribuciones mínimas:
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 57.032 2.282
Capataz 48.671 1.947
Escribiente 46.887 1.875
Peón Especializado 45.238 1.810
Sereno 45.238 1.810
Peón Chacarero 43.456 530
Menores de 18 años 38.114 1.523
Cocinero 38.114 1.523
Servicio Doméstico 35.378 1.416
Tropero y Peón - -
Jornalero - 1.975
Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir
del 1º de octubre de 1988 las siguientes retribuciones mínimas:
Cargo Asignación Mensual
Con especies Sin especies
N$ N$
Administrador 37.033 54.442
Capataz 27.288 44.695
Escribiente 25.362 42.770
Peón Especializado 23.312 40.720
Sereno 23.312 40.720
Peón Chacarero 23.312 40.720
Peón 21.252 38.661
Menores de 18 años 16.452 33.861
Cocinero 16.452 33.861
Servicio Doméstico 15.904 33.311
Cargo Asignación Diaria
Con especies Sin especies
N$ N$
Administrador 1.482 2.178
Capataz 1.091 1.788
Escribiente 1.015 1.712
Peón Especializado 934 1.629
Sereno 934 1.629
Peón Chacarero 934 1.629
Peón 851 1.546
Menores de 18 años 659 1.355
Cocinero 659 1.355
Servicio Doméstico 636 1.333
Peón Jornalero - -
Zafral 1.014 1.707
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de octubre de 1988
las siguientes retribuciones mínimas:
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 39.624 1.585
Capataz 31.263 1.251
Escribiente 29.480 1.181
Tractorista 27.830 1.113
Chacarero 27.830 1.113
Peón 26.050 1.043
Menores de 18 años 20.706 829
Cocinero 20.706 829
Servicio Doméstico 17.962 719
Peón Zafral - 1.277 (*)
Los trabajadores del artículo precedente, que no perciban retribuciones
en especie (alimentación y vivienda), percibirán además la suma de N$
17.408 (nuevos pesos diecisiete mil cuatrocientos ocho) o su equivalente
diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Capataz 48.671 1.947
Escribiente 46.887 1.875
Tractorista 45.238 1.810
Chacarero 45.238 1.810
Peón 43.458 1.740
Menores de 18 años 38.114 1.525
Cocinero 38.114 1.525
Servicio Doméstico 35.371 1.416
Peón Zafral - 1.975
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los artículos precedentes de este decreto que también tengan el
carácter de retribuciones mínimas, deberá aplicarse sobre los salarios
nominales al 1º de junio de 1988 un incremento del 21% (veintiuno por
ciento). Las prestaciones sustitutivas de alimentación vivienda serán a
partir del 1º de octubre de 1988 de N$ 17.408 (nuevos pesos diecisiete mil
cuatrocientos ocho) mensuales o su equivalente diario de N$ 696 (nuevos
pesos seiscientos noventa y seis).
Cuando se perciban retribuciones superiores a las que se establecen para
cada categoría laboral, las mismas se ajustarán como mínimo en un 21 %
(veintiuno por ciento). En ningún caso el importe resultante, podrá ser
inferior al mínimo por categoría establecido por el presente decreto.
Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional y comuníquese, etc.