Decreto762-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 08 ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL. CAPITULO 02 GRASAS Y MARGARINAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2008

Fecha de publicación

26/01/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 18 de noviembre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), Capítulo 02 "Grasas y margarinas ", que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo. ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo, el día 18 del mes de noviembre de 2008, actuando, por una parte Sres. Eduardo Insua y Omar Moreira y Dres Carlos Dubra y Anabell Garat y por otra parte: Los Sres. Fernando Delfino, Luis Soria, Carlos Ayala, Homero Taroco y César Gutierrez, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial" Capítulo Grasas y Margarinas ,y por el Poder Ejecutivo el Cr. Claudio Schelotto; habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que consiste en: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010. SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes items: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%; b) Por concepto de correctivo, el 2,13%, y c) Por concepto de incremento real de base, el 0,5% d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 0,5% TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1° de julio del año 2008: Peón Común: $ 38 Peón Práctico: $ 41,25 Ayudante Sección: $ 42,34 Refinador: $ 45,60 Operador de Planta: $ 43,43 Oficial: $ 51,02 Foguista: $ 56,45 Of. Mantenimiento: $ 65,14 Chofer: $ 45,60 Ay. de Chofer: $ 38 Sereno: $ 45,06 CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009 - 30/06/2009 b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5% c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5% QUINTO: A partir del 1º de julio de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 - 31/12/2009 b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5% c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5% SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010 - 30/06/2010 b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5% c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5% SEXTO: Correctivo. Al 30/06/2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2008 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio 2010. SEPTIMO: El Poder Ejecutivo interpreta que en todas las referencias a salario incluidas en la presente propuesta queda incluido el sustitutivo de carne ($ 1,006 mensuales al 30/06/08) que se pagaba habitualmente en las graserías, quedando esté incorporado al salario. OCTAVO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 12/11/1943 votando por la afirmativa la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial y por la negativa la delegación de los trabajadores. La propuesta es aprobada por mayoría. Leída que les fue, se firman seis ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.