Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 4° de la Reglamentación para la provisión de cargos de Practicantes Internos del Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 120/979, de 21 de febrero de 1979 (Interno N° 14.310), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4° Para poder presentarse a concurso se requiere: a) haber aprobado los exámenes de Patología Quirúrgica 1er. Curso; Patología Médica 1er. Curso o indistintamente, a partir de la generación ingresada en 1982, haber cursado con aprobación un semestre de Cirugía y un semestre de Medicina, a cuyos efectos la Facultad expedirá a solicitud del interesado la acreditación parcial de cursos correspondiente; b) haber aprobado el exámen de Famacodinamia y Terapéutica; c) inscripción y registro como Practicante de Medicina en el Ministerio de Salud Pública".