Decreto764-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1985

Fecha de publicación

24/01/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión" del departamento de Montevideo con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986 de acuerdo a la siguiente escala: N$ Salarios hasta N$ 12.000 22% Salarios de N$ 12.001 hasta 15.000 21% Salarios de N$ 15.001 hasta 18.000 20% Salarios de N$ 18.001 hasta 25.000 19% Salarios mayores a N$ 25.001 18% Dicho incremento se calculará sobre la jornada completa.

Artículo 2Artículo 2

Establécense las siguientes categorías laborales: Sección Programación. Programador: Se encarga de la organización de programas vivos o de grabaciones, inclusive musicales, la selección del material respectivo, y en general de la organización interna de la programación de la emisora. Programador Musical: Se especializa en la organización de programas musicales y la selección de su material. Locutor: Se encarga de la presentación de la programación de la emisora y el anuncio de discos, debiendo propalar textos publicitarios y comunicados, con excepción de aquellos que corresponden al informativista. Discotecario: Se encarga de la organización y conservación de las discotecas de la emisora. Sección Informativos Informativista: Se encarga de la búsqueda, recepción, selección, edición, redacción y locución de noticias, desde los estudios o lugar del hecho. Administración Mensajero: Se encarga del traslado de objetos, documentación y en general de los mensajes de la empresa. Sección Técnica Técnico: Se encarga de la instalación, conservación y reparación del material y equipos de los estudios y la planta de la emisora, y en general del mantenimiento de las condiciones operativas de la misma. Ayudante técnico: Se encarga de funciones técnicas auxiliares. Sección Servicios Generales. Recepcionista: Se encarga de atender y obtener las comunicaciones telefónicas, como así mismo recibir al público y la correspondencia. Portero: Se encarga de la vigilancia del ingreso y egreso de personas y objetos a los locales de la emisora. Limpiador: Se encarga de la limpieza de los locales de la empresa; Sereno: Se encarga de la vigilancia de los locales de la empresa en las horas de la noche. Chofer: Se encarga de la conducción, custodia y cuidado de los vehículos automotores de la empresa. Aprendizaje: El aprendizaje en las categorías de informativista y operador deberá cumplirse en el término máximo de 3 (tres) meses y se realizará en turnos simultáneos con quienes ya se desempeñan en la categoría; Vencido dicho término el aprendizaje pasará a desempeñarse en la categoría respectiva en calidad de relación laboral a prueba por el término máximo de 1 (un) mes. Tanto durante la relación de aprendizaje como durante la posterior en prueba se admitirá que la empresa resuelva unilateralmente dicha relación. Cumplidos los señalados dos períodos y de continuar la relación laboral, ésta se considerará confirmada. Las empresas no podrán tener a sus servicios más de dos (2) aprendices por año en cada una de las categorías expresadas.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los operadores que durante su jornada completa de 8 horas diarias de turno corrido (7 horas y media de trabajo efectivo, régimen de 44 horas semanales) se encarguen en forma permanente e instructiva del manejo de la consola de generación de la señal de salida al aire de la emisora, previa al trasmisor pasarán a tener un régimen de jornada de siete horas cuarenta minutos (7 horas 10 minutos de trabajo efectivo) durante las cinco jornadas completas, y de cuatro horas diez minutos (trabajo efectivo) durante medio día previo a su descanso semanal. En tal caso de turno de ocho horas discontínuas, la reducción se operará a razón de 10 minutos cada medio turno, adicionándose 10 minutos al mediodía previo a su descanso semanal. Sin perjuicio de lo establecido el cumplimiento del tiempo extraordinario que las empresas requieran, excepcionalmente en estos casos se abonará en forma simple hasta complementar el régimen de 8 horas por jornada, en cualquiera de sus dos modalidades contínuas o discontínuas. Quedan excluídos los operadores que cumplan horarios semanales de trabajo efectivo menores de 42 horas y media en régimen de jornada discontínua, o de 40 horas en régimen de jornada contínua.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase en un 18,2% los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión" de todo el territorio nacional, con excepción del departamento de Montevideo, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías de bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-