Decreto764-1988·1988

SERVICIOS PUBLICOS. UNIDADES EJECUTORAS. RESUMEN MENSUAL DE FACTURACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

15/02/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los entes suministrantes de servicios públicos a los organismos integrantes del Presupuesto Nacional, dentro del mes siguiente a aquél en que se facturen los respectivos servicios, enviarán a las contadurías centrales de cada Inciso - con copia a la Contaduría General de la Nación - un listado resumen mensual de la facturación a las unidades ejecutoras, sin perjuicio de la remisión de las facturas en la forma habitual. Dichos listados, deberán codificarse por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, según el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Las contadurías centrales deberán planillar los suministros, dentro de los quince días de recibido el referido listado de conformidad con el mismo. Durante ese lapso, deberán recabar la conformidad de las respectivas unidades ejecutoras y de no obtenerse esa conformidad, se tendrán por aprobados los respectivos listados, sin perjuicio de los ajustes posteriores que pudieran verificarse.

Artículo 3Artículo 3

En caso de insuficiencia de créditos para planillar los suministros, las respectivas contadurías centrales, deberán gestionar ante la Contaduría General de la Nación, los incrementos que correspondan según las normas vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.