Artículo 1 — Artículo 1
Los entes suministrantes de servicios públicos a los organismos integrantes del Presupuesto Nacional, dentro del mes siguiente a aquél en que se facturen los respectivos servicios, enviarán a las contadurías centrales de cada Inciso - con copia a la Contaduría General de la Nación - un listado resumen mensual de la facturación a las unidades ejecutoras, sin perjuicio de la remisión de las facturas en la forma habitual. Dichos listados, deberán codificarse por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora, según el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982.